Redacción

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), impuso una multa al Aeropuerto internacional de Cancún de 72 millones 540 mil pesos por limitar la participación de nuevos agentes económicos en el mercado autotransporte federal de pasajeros (taxis), desde la terminal área.

De esta manera, por medo de un reporte, la Comisión informó que la terminal aérea incurrió en prácticas monopólicas las cuales consisten al abuso de poder de mercado por parte de uno o varios agentes económicos para desplazar indebidamente, impedir la entrada al mercado analizado o establecer ventajas en favor de uno o varios agentes económicos.

“En este caso, el Pleno de la Comisión determinó que el Aeropuerto tiene dicho poder, ya que en su condición de concesionario del aeródromo de Cancún es el único que puede arrendar los espacios y conceder los derechos de acceso al uso de la infraestructura aeroportuaria a los concesionarios de taxis para que ofrezcan sus servicios, por ejemplo, la venta de boletos en los módulos, o el espacio que utiliza la flotilla para esperar y ser enviado a la zona de ascenso y descenso de pasajeros”, explicó.

Según estimaciones de la Comisión, esta conducta generó un daño al mercado calculado en más de 98 millones de pesos, resultado de un sobreprecio promedio estimado de ocho por ciento y que afectó a varios millones de viajes.

La Comisión consideró que el Aeropuerto tiene incentivos para impedir la entrada de nuevos oferentes, pues las tarifas que cobra a los permisionarios para el acceso al AIC para la prestación del servicio representan del 10 al 12% de los ingresos de cada viaje.

“Es decir, con la entrada de más oferentes al mercado se incrementaría la competencia y el precio por viaje disminuiría, en consecuencia, se reduciría el pago en pesos que cada taxi hace al Aeropuerto, pudiéndole ocasionar una reducción en los ingresos que obtiene por este concepto”, advirtió la COFECE,

La COFEFE argumentó que, para poder prestar el servicio de taxi en la terminal aeroportuaria, los concesionarios deben cumplir con ciertos requisitos, entre los que destacan: i) obtener de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el permiso federal, que tiene como requisito previo recibir una opinión favorable del Aeropuerto; además ii) los taxis autorizados tendrán que celebrar con el Aeropuerto un contrato de prestación de servicio y otro correspondiente al arrendamiento de espacios.

En el expediente en comento (DE-008-2016 y acumulado), se acredita que desde febrero de 2010 y al menos hasta abril de 2018 el Aeropuerto se ha rehusado a proporcionar el servicio de acceso a determinados agentes mediante las siguientes acciones:

Emitir opiniones negativas para evitar que los interesados en entrar al mercado pudieran obtener el permiso ante la SCT, y en un caso, a pesar de que el posible entrante obtuvo el respectivo permiso, se rehusó, sin causa justificada y de manera unilateral, a suscribir el contrato de acceso y arrendamiento que le solicitó.

Cabe mencionar que una vez que se ha notificado la resolución al Aeropuerto, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.