• Los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela podrán tramitar su visa por estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas

Red de corresponsales

La Secretaría de Gobernación, comandada por Adán Augusto López Hernández, publicó los lineamientos para la visa de los ciudadanos venezolanos que quieran visitar México.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia, bajo los ideales de la Cuarta Transformación, publicó el documento que anunció en diciembre de 2021 para exigir una visa a los visitantes de Venezuela.

El acuerdo por el que se da a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, consta de tres artículos.

El Artículo primero, por el que se da a conocer la aplicación de dicha visa en los términos antes descritos, para quienes pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

En su artículo segundo indicó que los interesados, deberán tramitar la visa en términos de los Trámites 1 y 2 de los “Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.

El artículo tercero decretó que la Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normatividad aplicable, “llevará a cabo acciones conjuntas con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar flujos migratorios seguros, ordenados y regulares que permitan en su momento, suprimir el requisito de visa”.

En los artículos transitorios dieron a conocer que el presente acuerdo entrará en vigor a partir de los 15 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, el 21 de enero de 2022.

Además, el segundo transitorio informó que tanto la Segob como la Secretaría de Relaciones Exteriores, a cargo de Marcelo Ebrard, “llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas nacionales venezolanas al país”.

Además, tomarán las acciones necesarias para difundir dicho acuerdo y el procedimiento para tramitar la visa, para lo cual se solicitará apoyo de la Secretaría de Turismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.

Trámite para la visa

El Capítulo II, de la expedición de visa, “Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores”, indican el siguiente procedimiento para la obtención del documento:

En su Artículo octavo, informaron que la “visa se tramita y se obtiene de forma personal en cualquier oficina consular de México, o bien, por medios remotos o virtuales”.

Para la comparecencia personal, será necesario que los solicitantes tengan una entrevista consular.

En caso de reciprocidad internacional, o de interés por parte del gobierno mexicano, las oficinas consulares podrán recibir la solicitud de visa por medios remotos.

Además, las autoridades migratorias podrán permitir la solicitud por medios electrónicos o virtuales a las personas extranjeras que pretendan internarse por vía aérea.

Para el caso de los visitantes de Venezuela, únicamente se tramitarán I. Visas de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas II. Visa de visitante para realizar trámites de adopción.

Sin embargo, de acuerdo con el Artículo décimo tercero, la visa no garantiza a la internación a territorio nacional, será necesario cumplir con los “requisitos de ingreso establecidos en la legislación nacional y la aprobación de la autoridad migratoria en el lugar destinado al tránsito internacional de personas”.