- La Conasami estableció cuál es la cuantía mínima que deben cobrar los trabajadores del país, dependiendo de la profesión a la que se dediquen
Red de corresponsales
Este fin de semana, la comediante mexicana, Sofía Niño de Rivera, desató la polémica al afirmar que el sueldo de 30 mil pesos que percibía cuando tenía 28 años era muy bajo. No es la primera vez que una figura pública hace un comentario similar. Ya el actual gobernador de Nuevo León, Samuel García, dijo en una ocasión durante una entrevista que unos ingresos de 40 o 50 mil pesos eran un “sueldito”.
Si tenemos en cuenta los datos y las cifras estadísticas, se entiende la controversia. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, solo el 6% de los trabajadores en México ganan más de 15,000 pesos mensuales. Y en la mayor parte del país, el salario mínimo es de 5,258 pesos al mes -muy lejos de los 30,000 de los que se quejaba la comediante-.
En 2022, el salario mínimo aumentó un 22% en todo el territorio nacional, tanto en la Zona Libre de la Frontera Norte -que incluye los 43 municipios mexicanos que colindan con EEUU-, como en el resto de la República. Esto llevó a México a escalar varios puestos a nivel mundial, situándose en el lugar número 67, por delante de países como Colombia, Perú o Guinea Ecuatorial. Sin embargo, las retribuciones todavía son muy bajas.
Desde enero de este año, el salario mínimo en la zona norte pasó de 213.39 a 260.34 pesos mensuales. Esto significa que un trabajador que resida en uno de los municipios fronterizos de Tamaulipas, Baja California, Sonora, Chihuahua, Nuevo León o Coahuila deberá ganar, al menos, 7,914 pesos mensuales.
En el resto del país, el monto pasó de 141.70 a 172.87 pesos diarios. Es decir, al mes, un empleado en México deberá ingresar, como mínimo, 5,258 pesos.
Salario mínimo por profesiones
Además, el organismo responsable de esta subida, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Consami), estableció retribuciones mínimas por oficio.
En el caso de la Zona Libre de la Frontera Norte, todos los profesionistas deberán cobrar por ley 260.34 pesos al día, o una cantidad superior, sin importar si son carpinteros, peluqueros o cajeros. La única excepción son los reporteros de medios impresos, para los que se establecen, al menos, unos ingresos de 387.09 pesos al día.
En el resto del territorio nacional, el salario mínimo varía en función del oficio:
– Albañilería (oficial): 199.42 pesos.
– Boticas, farmacias y droguería (dependiente de mostrador): 176.28 pesos.
– Buldozer y/o traxcavo (operador): 208.91 pesos.
– Cajero(a) de máquina registradora: 179.34 pesos.
– Cantinero preparador de bebidas: 183.01 pesos.
– Carpintero(a) de obra negra: 199.42 pesos.
– Carpintero (a) en la fabricación y reparación de muebles (oficial): 196.14 pesos.
– Cocinero (a) mayor en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos: 201.95 pesos.
– Colchones (fabricación y reparación): 184.82 pesos.
– Colocador de mosaicos y azulejos (oficial): 195.44 pesos.
– Construcción de edificios y casas habitación (yesero/a): 186.12 pesos.
– Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado (oficial): 181.24 pesos.
– Costurero (a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado (oficial): 179.08 pesos.
– Costurero (a) en confección de ropa en trabajo a domicilio: 183.78 pesos.
– Chofer acomodador (a) de automóviles en estacionamientos: 187.34 pesos.
– Chofer de camión de carga en general: 203.52 pesos.
– Chofer de camioneta de carga en general: 197.75 pesos.
– Chofer operador (a) de vehículos con grúa: 190.22 pesos.
– Draga (operador): 210.84 pesos.
Ebanista en fabricación y reparación de muebles (oficial): 198.97 pesos.
– Electricista instalador (a) y reparador (a) de instalaciones eléctricas (oficial): 195.44 pesos.
– Electricista en la reparación de automóviles y camiones (oficial): 197.34 pesos.
– Electricista reparador (a) de motores y/o generadores en talleres de servicio (oficial): 190.22 pesos.
– Empleado (a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio: 175.77 pesos.
– Encargado (a) de bodega y/o almacén: 182.04 pesos.
– Ferreterías y Tlapalerías (dependiente):185.67 pesos.
– Fogonero (a) de calderas de vapor: 191.61 pesos.
– Gasolinero (a) (oficial): 179.08 pesos.
– Herrería (oficial): 192.92 pesos.
– Hojalatero (a) en la reparación de automóviles y camiones (oficial): 196.14 pesos.
– Jornalero (a) agrícola: 195.43 pesos.
– Lubricador (a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor: 180.44 pesos.
– Manejador (a) en granja avícola: 173.86 pesos.
– Maquinaria agrícola (operador): 200.41 pesos.
– Máquinas para madera en general (oficial operador): 191.61 pesos.
– Mecánico (a) en reparación de automóviles y camiones (oficial): 205.96 pesos.
– Montador (a) en talleres y fábricas de calzado (oficial):181.24 pesos.
– Peluquero (a) y cultor (a) de belleza: 187.34 pesos.
– Pintor (a) de automóviles y camiones (oficial): 192.92 pesos.
Pintor (a) de casa, edificios y construcciones en general (oficial): 191.61 pesos.
– Planchador a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares: 179.34 pesos.
– Plomero (a) en instalaciones sanitarias (oficial): 191.95 pesos.
– Radiotécnico (a) reparador de aparatos eléctricos y electrónicos (oficial): 198.97 pesos.
– Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje: 175.77 pesos.
– Refaccionaria de automóviles y camiones (dependiente de mostrador): 182.04 pesos.
– Reparador (a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial: 189.50 pesos.
– Reportero (a) en prensa diaria impresa: 387.09 pesos.
– Reportero (a) grafico (a) en prensa diaria impresa: 387.09 pesos.
– Repostero(a) o pastelero (a): 199.42 pesos.
– Sastrería en trabajo a domicilio (oficial): 200.41pesos.
– Secretario (auxiliar): 205.55 pesos.
– Solador (a) con soplete o con arco eléctrico: 197.34 pesos.
– Tablajero (a) y/o carnicero (a) en mostrador: 187.34 pesos.
– Tapicero (a) de vestiduras de automóviles (oficial): 190.22 pesos.
– Tapicero (a) en reparación de muebles (oficial): 190.22 pesos.
– Trabajador del hogar: 187.92 pesos.
– Trabajador (a) social (técnico): 222.67 pesos.
– Vaquero (a) ordeñador a máquina: 175.77 pesos.
– Velador (a): 179.08 pesos.
– Vendedor (a) de piso de aparatos de uso doméstico: 183.78 pesos.
– Zapatero (a) en talleres de reparación de calzado (oficial): 181.24 pesos.