La Sala Superior del TEPJF reafirmó que el Instituto Nacional Electoral es el único órgano institucional con la facultad de promover el proceso de participación y consulta ciudadana al que se someterá el presidente López Obrador

Redacción

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, este martes 15 de febrero, que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) debe de abstenerse de hacer cualquier tipo de promoción al proceso de la Revocación de Mandato.

Esto en conformidad con el acuerdo ACQyD-INE-13/2022 en el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva.

Dicho acuerdo se emitió derivado de una queja promovida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en donde se denunció que el jefe del ejecutivo federal violó el proceso de promoción del proceso consultivo. La queja fue presentada el 4 de febrero y las declaraciones de AMLO a las que se hace referencia fueron del 2 de ese mismo mes.

El PRD, bajo la figura de tutela preventiva, solicitó que se conminara al Presidente de la República para que se apegue a las limitaciones constitucionales a las que está sujeto y no promocione el ejercicio de Revocación de Mandato en cualquiera de sus presentaciones públicas. El INE determinó procedente la medida cautelar solicitada.

En consecuencia, el mandatario, el Coordinador General de Comunicación Social de Presidencia de la República, el Vocero del Gobierno de la Federal, el Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales y el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador para revisar el acuerdo del INE, por lo que el expediente llegó a la máxima autoridad electoral mexicana.

Felipe Alfredo Fuentes Barrera, magistrado del TEPJF, fue el encargado de promover el proyecto de resolución y advirtió una conducta reiterada y sistemática por parte del titular del ejecutivo, consistente en utilizar las conferencias matutinas para difundir propaganda gubernamental, lo que constituye un elemento objetivo y razonable para estimar el temor fundado y el riesgo inminente de que se repitiera la conducta sancionada a lo largo del periodo restringido constitucionalmente.

Finalmente, la Sala Superior votó en favor del dictamen y confirmó que, bajo la figura de tutela preventiva, se conminara al presidente López Obrador a apegarse a las limitaciones constitucionales sobre la difusión de propaganda gubernamental, a fin de que se abstenga de promocionar el ejercicio de Revocación de Mandato en cualquiera de sus apariciones públicas.

Bajo esta óptica, cabe recordar que el INE es el único organismo constitucional facultado para hacer promoción del proceso consultivo ciudadano, pues la intervención de cualquier otro factor podría incidir de manera parcial en la determinación de la ciudadanía, lo cual viciaría el proceso.

Asimismo, se destaca que Lorenzo Córdova, consejero presidente del INE, ha declarado en reiteradas ocasiones que la Revocación de Mandato sí se va a realizar, aunque no promete que ésta tenga altos estándares de calidad, pues el presupuesto asignado no se lo permite.

Y es que este año también se definen seis gubernaturas, por lo que el INE priorizará sus recursos en la realización de las elecciones locales en los estados de Hidalgo, Aguascalientes, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas. Además, Córdova Vianello había solicitado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los recursos que consideró necesarios para realizar la consulta de manera óptima; no obstante, la petición fue declinada.

Por lo cual, el presidente del INE adelantó que buscará no realizar gastos innecesarios, por lo que hará que el instituto trabaje sin violar los derechos laborales de sus colaboradores y sin realizar actividades no prioritarias.