Redacción

Se acerca el fin de año y una de las prestaciones que más esperan las personas trabajadoras en México es el pago de aguinaldo, el cual debe ser depositado por las empresas a más tardar el día miércoles 20 de diciembre de 2023.

Una de las dudas más frecuentes entre los mexicanos es la cantidad que les corresponde por concepto de aguinaldo, y en ese sentido, todos deben tener la tranquilidad de que la Ley Federal del Trabajo establece un monto mínimo.

De acuerdo con el artículo 87 de esta ley, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos y este deberá pagarse antes del día veinte de diciembre.

Es decir, cada persona debe recibir al final del año una quincena adicional como pago de aguinaldo.

Por ejemplo, si un empleado gana 10 mil pesos mensuales y su pago quincenal es de 5 mil pesos, esta última es la suma extra que deberá recibir como gratificación antes del 20 de diciembre.

Algunas empresas privadas suelen pagar el equivalente a 30 días de salario como prestación por aguinaldo, sin embargo, la ley no puede obligar a todas las compañías o patrones a cubrir el mismo periodo.

En el Congreso hay una iniciativa pendiente para establecer en la Ley Federal del Trabajo que el pago mínimo de aguinaldo aumente de 15 a 30 días, sin embargo, el proyecto ha quedado en la congeladora de los legisladores.

Qué pasa con el aguinaldo si no trabajaste en la empresa el año completo

La ley establece que los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional.

Por ejemplo, si una persona se integró a su empleo en junio, al llegar a diciembre deberá recibir el aguinaldo correspondiente a seis meses. En otro caso, si alguien renunció a su trabajo en octubre, su patrón deberá entregarle la parte proporcional de enero a octubre.

¿Los trabajadores eventuales reciben aguinaldo?

El artículo 280 de la Ley Federal del Trabajo señala que el trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas, equivalentes a 6 meses, para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.

La ley vigente también señala que las personas trabajadoras del hogar contarán también con un pago de aguinaldo.

Por el contrario, los empleados denominados “freelance” no siempre reciben aguinaldo, pues estos sólo lo recibirán si la compañía a la que están vinculados desea otorgarles esta gratificación, pero es importante resaltar que la ley no obliga a ello.

Como ya se dijo, el aguinaldo debe pagarse a más tardar la tercera semana de diciembre y en caso de que el patrón no lo cubra, será acreedor a una multa por parte de la Secretaría del Trabajo.

Por su parte, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de este derecho.

Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece a las personas afectadas la orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica ante las autoridades laborales correspondientes.