El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que, en cada ejercicio fiscal, las y los contribuyentes tienen la posibilidad de realizar deducciones personales, mismas que pueden incluirse en la declaración anual.

Es importante revisar cuidadosamente las facturas de los gastos que se desean deducir y verificar que cumplan con todos los requisitos fiscales para que este beneficio sea válido y pueda reflejarse correctamente en la declaración anual.

Para que un gasto sea deducible, es necesario:

•             Contar con la factura electrónica correspondiente a cada servicio o producto.

•             Revisar que el RFC del contribuyente esté anotado correctamente.

•             Verificar que el tipo de servicio anotado en el comprobante sea por el servicio adquirido.

•             Haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo, a nombre de la persona que realizará la deducción.

Los gastos personales que pueden deducir las personas físicas son:

●             Gastos médicos y hospitalarios

●             Gastos funerarios

●             Donativos

●             Primas de gastos médicos mayores

●             Colegiaturas y transporte escolar

●             Créditos hipotecarios 

●             Depósitos en cuentas especiales para el ahorro y aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro

Es necesario precisar que el monto total de las deducciones personales no debe exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Cabe señalar que las personas que tributan o hayan tributado en el Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales.

Se recomienda solicitar las facturas de manera mensual y mantener las deducciones organizadas durante todo el año. Para mayor información se puede consultar el Portal del SAT:    https://www.sat.gob.mx/portal/public/home