Redacción
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Salud (SSA) entregar la información sobre las cinco empresas en el mercado internacional a quienes compró medicamentos oncológicos, así como la cantidad y tipo de medicamento, laboratorio que los produce, el pedimento aduanal y las facturas donde se exhiba el precio total de dichos medicamentos.
“Este organismo constitucional autónomo refrenda su compromiso en garantizar la transparencia de las acciones emprendidas para abastecer a la sociedad de medicamentos que combaten el cáncer en México y son el mejor camino para restaurar la confianza en las autoridades de salud”, enfatizó el Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov al presentar el caso ante el Pleno.
Monterrey Chepov refirió que la SSA emitió, en julio del presente año, el comunicado de prensa número 141, en el que se menciona que la compra de medicamentos oncológicos se ha llevado a cabo en el mercado internacional adquiriéndose en Argentina, Alemania, Brasil, Cuba e India, con el fin de cubrir la demanda que la enfermedad requiere y así otorgar atención a todas las personas que padecen esta enfermedad, sobre todo a los grupos de interés superior como las niñas, niños y adolescentes.
Un particular solicitó a la SSA cuáles eran las cinco empresas en el mercado internacional a quienes se compró medicamento oncológico, la cantidad y tipo de medicamento, laboratorio que los produce, el pedimento aduanal, así como las facturas donde se exhiba el precio total de dichos medicamentos.
En respuesta, la SSA señaló que la información era inexistente. Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI mediante el cual cuestionó dicha inexistencia, precisando que la propia SSA a través de un comunicado de prensa informó sobre la compra de medicamentos oncológicos a los países de Argentina, Brasil, Alemania, Cuba e India.
En alegatos, la entidad defendió la legalidad de su respuesta, reiterando que la información solicitada era inexistente.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, se determinó que la SSA, además de hacer patente la compra internacional referida en el citado comunicado de prensa, como parte de las atribuciones de sus unidades administrativas adscritas, la Dirección General de Insumos para la Salud de dicha dependencia es la encargada de autorizar el proceso de importación, exportación, adquisición y venta en el territorio nacional de medicamentos y demás insumos para la salud.
Asimismo, la referida Dirección General se encarga de autorizar a laboratorios y reconocer a centros de investigación y organizaciones internacionales del área de la salud, que funjan como terceros autorizados en términos de la Ley General de Salud.
En consecuencia, la Secretaría de Salud ejerce atribuciones que le permiten pronunciarse sobre los requerimientos del particular, asociados a la importación de medicamentos oncológicos y, por ende, entregar la información requerida a través del ejercicio de derecho de acceso a la información pública.
Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Salud y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas las unidades competentes dentro de las cuales no podrá omitir a la Dirección General de Insumos para la Salud, a fin de emitir la respuesta en relación a la información relativa a las cinco empresas en el mercado internacional a quienes se les compró medicamentos oncológicos.