• El presidente de la Junta de Coordinación Política señala que la SCJN ha sido consistente en sustentar la inconstitucionalidad de ultrajes a la autoridad

Red de corresponsales

El presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, Ricardo Monreal Ávila, envió un exhorto al Congreso del Estado de Veracruz, para que considere cambios en su legislación penal en ante la inconstitucionalidad del tipo penal de ultraje a la autoridad, la cual conlleva a una aplicación arbitraria por parte de las autoridades.

Refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente en sustentar la inconstitucionalidad del tipo penal de ultrajes a la autoridad, dada la afectación a los principios de legalidad y seguridad jurídica de las personas destinatarias de la norma.

El exhorto está dirigido a la diputada presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Veracruz, Cecilia Josefina Guevara Guembe, a quien manifiesta su preocupación acerca de la existencia del delito de ultraje a la autoridad previsto en el artículo 331 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, ante el abuso y las afectaciones a la esfera de los derechos humanos.

Advierte que el delito de ultrajes a la autoridad, infringe el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, y que, si bien establece un tipo penal específico y una sanción, de su propio contenido, no se advierte en forma clara y exacta la descripción típica.

Y es que, dijo el senador, dependerá del libre arbitrio de los operadores jurídicos la determinación respecto a si el actuar de los destinatarios de la norma se puede considerar amenaza o agresión, dado que no están debidamente desarrollados los elementos que comprenden estas conductas.

El senador Ricardo Monreal, señala que, es posible considerar el delito de ultrajes a la autoridad como un tipo penal abierto y, consecuentemente, violar el derecho humano de la seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, pues los conceptos amenaza y agresión son de suyo amplios, al carecer de una definición específica para el tipo.

Por lo que en sí mismos generan falta de certeza en cuanto a conocer cuáles son las acciones que penalmente se consideran reprochables, es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia que permita la arbitrariedad en su aplicación, reiteró el senador de Morena.

El exhorto solicitado por el senador al Congreso del Estado de Veracruz, “con pleno respeto a su autonomía y de acuerdo con el paradigma de los derechos humanos, lleve a cabo las acciones legislativas que correspondan para derogar el tipo penal de ultrajes a la autoridad, previsto en el Capítulo XIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave”.

Enfatiza que su existencia ha dado lugar a eventos en los que se acusa de manera arbitraria a personas, privándolas de su libertad.

Señala el caso del 1 de marzo de 2021 elementos de la Policía ministerial de la Fiscalía General del Estado de Veracruz detuvieron a Antonio de Marco Arango Arango, director del medio digital Foro Tuxpan, en Tuxpan, Veracruz, quien estuvo detenido por casi 36 horas.

Uno de los delitos que intentaron imputar fue el de “ultrajes a la autoridad”, donde queda demostrado el uso arbitrario de este tipo penal para inhibir el ejercicio de libertad de expresión.

También, el pasado 3 de septiembre de 2021, en las instalaciones que ocupa la Plaza Comercial El Tejar, de la colonia Álvaro Obregón, en Xalapa, Veracruz, se dio la detención de seis jóvenes por elementos de Seguridad Pública.

En la descripción de los hechos, los policías encargados de la captura señalaron que fueron agredidos por los jóvenes detenidos, sin embargo, en el juicio que se les siguió ante el juzgado de control competente se constató la existencia de pruebas que contradecían la versión de los agentes policiales que llevaron a cabo la detención de las personas imputadas.

No obstante, transcurrieron cuatro meses durante los cuales los seis jóvenes fueron injustamente privados de su libertad, lo cual no sólo violentó su derecho a no ser sometidos a detenciones arbitrarias, sino los derechos a la presunción de inocencia y a enfrentar su juicio en libertad.

Lamentablemente, la justicia local actúa de manera parcial y subordinada, y en su resolución mantuvo en prisión preventiva oficiosa a los jóvenes que no habían cometido ningún delito.

Por fortuna, dijo el senador Monreal, un juez federal ordenó su liberación ante la falta de pruebas, pero como este caso hay otros de cientos de personas privadas de su libertad en centros de reclusión de Veracruz.

Explica que los anteriores ejemplos dan cuenta de la aplicación arbitraria del tipo penal de ultrajes a la autoridad, cuyo contenido se contrapone a la certeza que debe caracterizar a las normas jurídicas, sobre todo en esta materia, ya que, por sí mismo, el tipo penal básico de ultrajes a la autoridad puede contemplar un sinnúmero de opciones.

Esto, dado que no se encuentra claramente definido qué se debe entender por “agredir” o “amenazar” a la autoridad, lo cual da lugar a interpretaciones confusas, ambiguas y vagas, atentando contra los principios de legalidad y seguridad jurídica, y ello, aunado a la pena agravada de 5 a 7 años de prisión, provoca que las personas imputadas lleven su proceso privadas de la libertad.