• Un juez podrá hacer el cálculo económico y determinar la cifra exacta que uno de los padres debe aportar en términos de la manutención de sus hijos

Red de corresponsales

La pensión alimenticia es un pago obligatorio que un padre o tutor hace a otro para la manutención básica de alimentos de su hijo, cuya disposición está asentada en los artículos 301 al 323 del Código Civil Federal, cuyo conjunto de normas otorga el estatus de obligación legal al acto de proveer a sus hijos los medios necesarios para subsistir, según su posición social..

Cabe destacar que, además de alimento, las pensiones incluyen vestimenta, educación, habitación y asistencia en caso de enfermedad. En la Ciudad de México (CDMX) se puede presentar una demanda de pensión alimenticia que asegure que las partes involucradas se comprometerán a otorgar los medios necesarios para asegurar el alimento a los infantes.

Lo ideal es que las parejas que terminen sus matrimonios, lleguen a un acuerdo de manutención para proveer a sus hijas e hijos. Sin embargo, si este no es el caso, un juez podrá hacer el cálculo económico y determinar la cifra que uno de los padres debe aportar en términos de manutención.

De acuerdo con la normativa, el monto mínimo para otorgar una pensión alimenticia es del 15% de las percepciones del obligado y esta cifra deberá proveerse por hijo. Por ejemplo, si el ingreso mensual del tutor obligado es de 10,000 pesos, la aportación más baja que podrá otorgarle a la otra parte para la manutención es de 1,500 pesos. Sin embargo, este monto puede alcanzar el 30% de los ingresos percibidos y varía según los siguientes criterios:

– Salario percibido

– Zona donde habita la pareja demandada

– Número de hijos

– Las capacidades especiales que pudiesen existir en cualquiera de los involucrados (hijos o tutores)

– Deudas que tenga la persona demandada

Cómo tramitar una pensión alimenticia

Para realizar el trámite de forma presencial, los interesados deberán acudir al siguiente domicilio:

– Avenida Juárez 8, 1er Piso, Colonia Centro, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 6010, Ciudad de México.

En caso de que se quiera solicitar la Pensión Alimenticia mediante correo electrónico, se deberá enviar un texto pidiendo el trámite al correo immujeres@guasave.gob.mx; mientras que por teléfono se deberá marcar al 55304793.

Requisitos y documentos para hacer el trámite

1. Identificación oficial con fotografía.

2. Acta de matrimonio si la persona es casada.

3. Acta de nacimiento de menores.

4. Domicilio de la parte solicitante.

5. Domicilio particular y laboral del demandado.

6. Cualquiera de los domicilios solicitados debe ser en la Ciudad de México.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que aquellos padres que no cumplan con la obligación de brindar la pensión alimenticia en tiempo y forma a sus hijos, no podrán salir del país. La resolución judicial se aplicó por dos amparos basados en la fracción VI, del artículo 48, de la Ley de Migración.

En el citado artículo se estipuló que cualquier persona de origen mexicano podrá salir libremente del país, a excepción de algunos casos, entre los cuales se encuentra la mora de la pensión alimenticia:

“Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes”.