Redacción

El 21 de diciembre de 2020 el Gobierno de la Ciudad de México publicó en su Gaceta Oficial un Decreto que reforma el Código Fiscal de la Ciudad de México.

De conformidad con dicho decreto, a partir del 1 de enero de 2021, las personas físicas, o morales que contraten, o subcontraten servicios proporcionados por un contratista, contarán con un término de 10 días siguientes a la fecha en que celebren un contrato, o modifiquen el mismo, para cumplir con la siguiente obligación:

Presentar un aviso ante la Secretaría de Administración y Finanzas del   Gobierno de la Ciudad de México:

  • Presentar original o copia certificada del contrato;
  • Informar el número de trabajadores que prestan los servicios;
  • Informar la denominación o razón social, el RFC y el domicilio del contratista.

Si existen contratos vigentes al 1 de enero de 2021, se contará con un término de 30 días naturales para presentar la información mencionada, independientemente de la fecha de celebración, o modificación de los contratos.

¿Qué significa esto para ti?

Esta nueva obligación aplicará independientemente de la forma en que se denominen los servicios prestados por el contratista, y aun cuando el pago de la remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de un tercero.

En caso de omisión, la autoridad fiscal podrá requerir al responsable, concediéndole 10 días hábiles para dar cumplimiento. De no hacerlo, o de cumplir extemporáneamente, la autoridad podrá imponer multas de $3,713.00 a $9,413.00 pesos por cada contrato no reportado.

Medidas de acción

 Revisar los contratos de prestación de servicios de suministro de personal vigentes al 1 de enero de 2021, o a ser celebrados o modificados en esa fecha, a fin de identificar en qué casos procede cumplir con la obligación mencionada.

 

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