Redacción
Los actos de discriminación continúan presentándose a diario en la Ciudad de México, en distintas modalidades y ámbitos, así como por diversas razones, a pesar de que desde hace 10 años se formalizó su prohibición a través de una ley y desde entonces se han emitido diversas reformas para erradicar y sancionar esta conducta en centros de trabajo, establecimientos mercantiles, restaurantes y hasta bares.
En las últimas dos semanas se viralizó el caso de Laura Glover, activista y mujer transgénero, quien fue víctima de discriminación en la Cineteca Nacional tras haber sido retirada con agresividad de los baños de mujeres por cuestiones de género.
Esto generó un debate en redes sociales sobre el uso de los baños de mujeres y los actos de discriminación por transfobia en la capital del país; sin embargo, pocos días después, Laura Glover denunció una nueva agresión, pero ahora en contra de una amiga suya, quien también es una persona transgénero a quien le prohibieron usar el baño de una tienda Sanborns, ubicada frente al Palacio de Bellas Artes.
Te decimos qué se considera discriminación en la Ciudad de México, cuáles son las leyes que buscan prevenirla y cómo se sanciona en los establecimientos capitalinos.
¿Qué se considera discriminación en los establecimientos?
De acuerdo con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), la discriminación en los establecimientos “es una práctica de trato diferenciado arbitrario o no justificado en donde se niega o se proporciona comparativamente un servicio distinto, menos atento o de menor calidad, con menor o nulo respeto, basado en prejuicios o estereotipos sobre la clientela”.
La dependencia detalló que los actos de discriminación pueden ocurrir durante el acceso, trato o mientras se atiende a los clientes, e incluso puede ser por no contar con lo necesario para brindar un buen servicio, como no el inmueble no tenga lo necesario para que ingresen personas con discapacidad.
¿Cómo se sanciona la discriminación en establecimientos?
De acuerdo con el Artículo 66 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII, conforme al impacto que tenga el negocio.
- Establecimientos de bajo impacto: una multa de 13 mil a 51 mil pesos.
- Establecimientos de impacto vecinal: de 15 mil 551 a 1 millón 556 mil 100 pesos.
- Establecimientos de impacto zonal: de 25 mil 935 a 2 millones 593 mil 500 pesos.