Redacción

El fin de año se acerca y con ello las empresas y empleadores deberán de otorgar el aguinaldo a las y los trabajadore, un derecho que por ley fue determinado en 1970 ante la práctica popular. Este monto corresponde a una parte proporcional del salario establecido.

De acuerdo con el artículo o 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas recibirán la remuneración a pesar de no haber terminado el año en el cumplimiento de sus deberes, no obstante, será calculado en partes proporcionales por sus servicios.

Esta cantidad, para todas y todos los trabajadores, podrá ser entregada cuando el patrón lo indique, no obstante, esta fecha no deberá pasar del 20 de diciembre y tendrá que contar por lo menos lo equivalente a 15 días de trabajo.

“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, resalta la normativa.

Quiénes tienen derecho al aguinaldo

De acuerdo con la Ley del Trabajo, aquellas personas que pueden recibir este monto son todas y todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Esta prestación laboral también es aplicable para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes que estén contemplados bajo la Ley Federal de Trabajo.

Las y los presentadores de servicio deberán recibir aguinaldo incluso si ya no laboran en la empresa y se encuentran en una distinta.

Quiénes no pueden percibir aguinaldo

Según los estipulado por la ley, las personas que no pueden ser acreedoras a esta presentación laboral son aquellas contratadas por honorarios, a menos de que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

Cómo calcular el aguinaldo

El monto equivalente a esta prestación laboral deberá ser calculado por la cantidad destinada a un día laborado, si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.

Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.

Cómo denunciar el incumplimiento de empresas

Las y los trabajadores podrán denunciar a sus empleadores en caso de no recibir el pago de aguinaldo. De igual manera, los Sindicatos, las Federaciones y la Confederaciones podrán emitir las quejas pertinentes.

Según lo establecido por el Gobierno de federal, los denunciantes podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la cual deberá interponer la demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.