Por Luis Kuri (*)
En México, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, cuando una persona cumple 60 años puede realizar su trámite de retiro para obtener una pensión. Entre 60 y 64 años, se puede solicitar una pensión por Cesantía en Edad Avanzada, mientras que, a partir de los 65 años es posible solicitar una pensión por vejez.
Como trabajador, los pasos que debes seguir y los requisitos que debes cumplir para completar tu trámite, dependen de diversos factores, como la institución de seguridad social en la que estás dado de alta y la fecha en la que comenzaste a trabajar formalmente.
Mientras trabajes de manera formal y te encuentres dado de alta en el IMSS, se realizan aportaciones a dicho Instituto, a través de tu empleador. A estas aportaciones se les conoce como tripartitas, pues se integran por un porcentaje de tu salario, una aportación por parte de tu patrón y una más por parte del Gobierno Federal. A cada semana en la que se hayan realizado se le denomina semana cotizada.
Si comenzaste a trabajar antes del 1 de julio de 1997 deberás contar con al menos 500 semanas cotizadas al momento de realizar el trámite de retiro. En caso de que hayas empezado a trabajar a partir del 1 de julio de 1997, el requisito de semanas cotizadas para 2023 es de 800 y se incrementará 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 semanas a partir de 2031.
Si quieres saber cuántas semanas cotizadas tienes puedes obtener un reporte a través del sistema IMSS Digital. Para solicitar tu reporte necesitas tu Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico.
Una vez que captures tu información e ingreses al sistema, elige el tipo de reporte que quieres obtener. Recibirás una liga por correo electrónico para confirmar tu identidad y poder consultar tu reporte de semanas de cotización.
En caso de que consideres que hay un error en la información, desde este mismo portal podrás iniciar un trámite de aclaración.
Si cotizas ante el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), éste no considera las semanas de cotización laboradas sino los años de servicio, es decir años laborados cotizados ante este Instituto. La cantidad dependerá de la modalidad de pensión que elijas y del régimen al que pertenezcas (Décimo Transitorio o Cuentas Individuales).
Los recursos en tu cuenta individual son tuyos. Infórmate en www.gob.mx/consar
(*) Luis Kuri, director general de Citibanamex Afore