
El próximo 30 de mayo es la fecha límite para que los trabajadores que laboran o laboraron en una empresa reciban el reparto de utilidades.
El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores consagrado en la Constitución y significa ser partícipes a los empleados de las ganancias de la empresa que se ha generado durante el año anterior, en este caso de 2021.
Es considerado como un incentivo que estimula la productividad y retribuye al esfuerzo productivo de quien lo recibe. Sin embargo, no todas las empresas tienen que pagar utilidades y no todos los trabajadores tienen derecho a recibirlas.
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades de las empresas?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, a excepción de los siguientes:
- Directores, administradores, gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
- Las trabajadoras del hogar.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las utilidades deben pagarse del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio si tu patrón es una persona física.
El organismo señala que se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el cobro de utilidades, por lo que sería hasta el 2023 cuando pudieras reclamar el abono si es que aún no se refleja en tu cuenta bancaria.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?

- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuada durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación.
¿Cuánto se recibe?

Los trabajadores deben recibir alguna de las dos opciones:
Primera: 10% sobre la renta gravable, repartible en dos partes iguales:
- Tomando en consideración el número de días trabajados en el año, independientemente del monto de los salarios.
- En proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Segunda: Como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
Fuentes: www.sat.gob.mx, www.gob.mx/profeco

