Redacción

Los activos virtuales o cripto‐activos son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica, los cuales no tienen valor intrínseco y sus características tecnológicas pueden tener usos futuros diversos que pueden determinar su valor, afirmaron por medio de un comunicado conjunto la Secretaría de Hacienda (SHCP), el Banco de México (BANXICO); y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

En ese sentido, las tres instituciones políticas dejaron en claro que en México no se ha autorizado la oferta del servicio de manejo de saldos denominados en pesos o divisas derivados la captación de recursos a través de depósitos del público en general, a través de esquemas tecnológicos relacionados con cadenas de bloques o registros distribuidos, denominados “monedas estables” (en inglés, stablecoins).

“(Por ello); las instituciones financieras que realicen y ofrezcan operaciones con los denominados ‘activos virtuales’ sin una autorización incurrirían en infracciones a la normativa y serán sujetos a las sanciones aplicables”; aseguraron.

Por lo anterior, argumentan las instituciones, dichos activos virtuales suelen ser activos con un valor muy volátil y son considerados especulativos. Si bien pueden ser intercambiados, no cumplen con las funciones del dinero, pues su aceptación como medio de pago es limitada y no son una buena reserva ni referente de valor.

Recordaron que a partir de 2018, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera contempla el supuesto que las instituciones de crédito puedan realizar operaciones con algunos activos virtuales.

En ese sentido, adelantaron que el Banco de México determinará dichos activos mediante disposiciones de carácter general que emita al efecto. Además, una vez que emita dichas disposiciones, el banco central otorgará su previa autorización a las instituciones interesadas en realizar dichas operaciones.

Cabe recordar que, con base en la legislación referida, mediante la Circular 4/2019 (DOF, 8 de marzo de 2019), el Banco de México emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales”.

Conforme a esto, las instituciones referidas solamente podrán celebrar operaciones con activos virtuales que correspondan a aquellas actividades realizadas internamente (referidas como “Operaciones Internas”), para llevar a cabo las operaciones y servicios que dichas instituciones celebren con sus clientes, o que ellas mismas realicen por cuenta propia. Esto incluye las actividades realizadas para soportar las transferencias internacionales de fondos que lleven a cabo.

Conforme a las disposiciones referidas, las instituciones señaladas deberán contar con previa autorización del Banco de México para realizar Operaciones Internas con activos virtuales.

Asimismo, tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos en la autorización respectiva. Además, deberán impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones a sus clientes. No serán elegibles para la obtención de dicha autorización aquellas operaciones que las instituciones soliciten celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.

Así, con base en la normativa en vigor, las instituciones financieras no están autorizadas a celebrar ni ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como el Bitcoin, Ether, XRP, entre otros, incluidos los depósitos o cualquier otra forma de custodia, así como el intercambio o transmisión. Además de lo anterior, recientemente se han realizado anuncios sobre la emisión de las denominadas “monedas estables”.

Cabe recordar que la legislación mexicana establece que en ningún caso se entenderá como activo virtual cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

En consecuencia, afirmaron que en tanto no se cuente con las autorizaciones correspondientes, no está permitido a persona física o moral alguna captar recursos a través de la emisión u oferta en el territorio nacional de los instrumentos denominados “monedas estables” con las características descritas. Por lo tanto, quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normatividad que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables.

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