De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, se entiende como eutanasia al “procedimiento empleado para terminar con la vida de los animales, por medio de la administración de agentes químicos o métodos mecánicos, que induzcan primero pérdida de la conciencia, seguida de paro cardiorrespiratorio, sin producirles dolor; con el fin de que éstos dejen de sufrir por lesiones o enfermedades graves e incurables, así como por dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados”.

Se comete un delito cuando se recurre métodos prohibidos para aplicar la eutanasia a mascotas:

Respecto a los métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014, señala que “a ningún animal se le dará muerte por envenenamiento, drogas curariformes, paralizantes musculares, asfixia, inmersión en agua, por golpes o por cualquier otro procedimiento que les cause sufrimiento, dolor, ansiedad o que prolongue su agonía”.

¿Dónde se puede llevar a cabo el procedimiento?

Los únicos métodos de eutanasia o matanza que se pueden aplicar, son los determinados en esta norma u otros que autorice la Secretaría de Gobernación.

¿Quién debe llevarlo a cabo?

Además, cualquier método de matanza o eutanasia comprendido en esta norma debe realizarse por personal capacitado y siempre bajo la supervisión de un médico veterinario.

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