Redacción
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dejó en claro que la posibilidad de que los servicios digitales de streaming aumenten de precios no está vinculada con algún nuevo impuesto, pues lo único que entrará en vigor el próximo primero de junio es la obligación de los prestadores de dichos servicios en retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual se aprobó desde finales del año pasado.
Por medio de un comunicado, el órgano recaudador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), informó que atenderá las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) referentes a la retención del impuesto generado con motivo de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, las cuales entrarán en vigor a partir del primero de junio de 2020.
Dijo que dichas adecuaciones a la LIVA que determinó el Congreso de la Unión en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019, buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.
“Este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA (Art. 24, fracción V LIVA). Es importante mencionar que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo”, afirmó.
Por ello, explicó que en dicha reforma se otorgó a las citadas plataformas digitales un periodo de transición que les permite prepararse para comenzar a cumplir con las disposiciones legales ya citadas a partir del primer día del próximo mes.
Es así que, de conformidad con lo señalado en la regla 12.1.4. de la RMF 2020, las plataformas digitales residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional que proporcionen servicios digitales en México, deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante (archivo formato PDF) de acuerdo a las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado.
Por lo anterior, el SAT exhorta a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas en la LIVA, e invita a las y los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones que entrarán en vigor a partir del mes de junio del presente.