De acuerdo con el Gobierno de México las personas trabajadoras afiliadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se pueden jubilar bajo el régimen décimo transitorio. Dicha modalidad aplica a todos aquellos empleados que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y que se encontraban activos a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE 2007.

Es decir, la pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que el trabajador se dio de baja. Para este esquema existen tres modalidades para que las personas puedan pensionarse:

Por jubilación

Para esta modalidad se toman en cuenta dos factores: los años cotizados y la edad (en hombres 55 años y en mujeres 53 años). El importe de la pensión será el 100% del Sueldo Básico del último año anterior a la fecha de baja de la persona.

Los trabajadores deberán encontrarse registrados en una AFORE para poder realizar el trámite de disposición de recursos, contar con su expediente de identificación de trabajador actualizado y tener por lo menos 30 años de servicio (en el caso de los hombres) y 28 años (en el caso de las mujeres), por lo tanto la edad mínima para jubilarse para los varones es de 55 años y para las mujeres es de 53 años.

Por edad y tiempo de servicio

Dicha modalidad toma en cuenta los años de servicio y la edad, por lo tanto, la edad mínima para obtener su pensión es de 60 años. Además, los años de servicio determinarán el monto de la pensión, mismo que será equivalente al porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la fecha de baja, y se debe contar con 15 años de servicio.

Para ello, los trabajadores deberán estar registrados en una Afore y tener su expediente de identificación de trabajador actualizado.

Por cesantía en edad avanzada

En esta modalidad se toma como referencia la edad (la mínima son los 65 años), misma que irá en aumento gradualmente, además, se requiere por lo menos 10 años de servicio para que el monto de la pensión sea equivalente al porcentaje promedio del sueldo básico.

¿Cuáles son los documentos para pensionarse ante el ISSSTE?

Todos los trabajadores que deseen tramitar su pensión deberán contar con los siguientes requisitos:

  • Identificación oficial en original y copia
  • Estado de cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite su registro, en caso de no contar con el se le deberá pedir al AFORE.
  • Carta de no adeudo de crédito para la vivienda (FOVISSSTE) en original y copia.
  • Estado de cuenta bancario a nombre del propietario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).

Mientras que el procedimiento para solicitar una pensión ante el ISSSTE es el siguiente:

– Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que le corresponda.

– La delegación le proporcionará el Documento de Aceptación de Datos donde el usuario deberá verificar que sus datos sean correctos, junto con la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar.

– Después se deberá presentar en su AFORE, quien le entregará el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que se tendrá que llenar, firmar y entregar junto con los documentos antes mencionados en original y copia.

– Una vez que la AFORE haya ingresado la solicitud de retiro, los recursos se le entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles y serán: SAR-ISSSTE 92 (recursos acumulados de 1992 a 2007), SAR- FOVISSSTE 92 (recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente) o FOVISSSTE 2008 (recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente).

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