• El IMSS cuenta con una plataforma especial para poder consultar las semanas cotizadas del trabajado.

Redacción

Ante diversas opciones para que trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puedan pensionarse, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) reiteró cuántas semanas se requieren para poder lograrlo bajo el régimen del 97.

En ese sentido, daremos a conocer cuáles son los requisitos para tramitar este tipo de pensión y cuántas semanas se necesitan.

El régimen de pensión se determina de acuerdo a la fecha en que comenzó a cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por ejemplo, los del 97 aplica para los trabajadores que comenzaron a cotizar desde 1 de julio de 1997, por lo que a partir de este 2021, arranca la jubilación de los trabajadores que ahorraron en esta modalidad por medio de una Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore).

¿Cuáles son los requisitos?

-Este 2021 se requerirán un mínimo de 750 semanas de cotización. Es importante resaltar que anteriormente, el requisito era de 1,250 semanas para poder pensionarse.

-De acuerdo con el IMSS, las semanas cotizadas podrá consultarlas (aquí).

-Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía

-Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez

-Tener su expediente de trabajador actualizado, el cual podrá generar en su Afore.

Hay que recordar que, una serie de cambios surgieron a raíz de la reforma al sistema de pensiones, la cual fue aprobada desde el mes de diciembre de 2020.

¿Cuál es la documentación?

-Identificación oficial

-Estado de cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a su Afore)

-Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

-Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS

Es importante resaltar que, su pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en su cuenta Afore.

Por lo que existen tres maneras por las que se puede pensionar bajo este régimen y son:

1.- Renta Vitalicia. La pensión la paga una Aseguradora

Se trata de una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora (el IMSS indica que aseguradoras prestan ese servicio).

Además, el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta Afore y se actualiza de acuerdo a la inflación.

Es recomendable comprar un seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.

Por medio de esta modalidad se puede retirar de manera anticipada sin necesidad de cumplir con las edades establecidas, si la pensión que se calcule es superior en más del 30% de la pensión mínima garantizada y si hay un excedente de recursos se pueden retirar y tampoco se pagan impuestos.

Para realizar el retiro se debe acudir a la subdelegación del IMSS que corresponda al usuario, donde te será entregado un Documento de Oferta.

El documento dará la opción de qué Afore elegir. No todas son iguales, por lo que deberá seleccionar la aseguradora que más pague.

Una vez que le entreguen la resolución acuda a la Afore para que inicie el pago de pensión.

2.- Retiro programado. La pensión la paga una Afore

En este caso, la pensión se contrata con la Afore en la que se encuentre registrado y el monto de ésta dependerá del saldo acumulado en la cuenta, de los rendimientos y de la esperanza de vida calculada.

Para obtener el retiro se debe acudir a la Subdelegación del IMSS que corresponda y presentar la solicitud de pensión y una vez obtenida la resolución acude a la Afore para iniciar el pago.

3.- Pensión Mínima Garantizada. Es aquella en que el gobierno paga la pensión

Esta se otorga a toda persona que cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas, pero que los recursos de su cuenta de Afore no alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Para 2019 el IMSS le otorgó 3,198 pesos.

Cabe resaltar que la Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Para realizar este retiro debes de tener 60 o 65 años cumplidos, tener un expediente de identificación del trabajador (lo da la Afore) y tener saldo en la cuenta Afore.

Asimismo, presentar una identificación oficial, estado de cuenta de la Afore, estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada y la resolución o Negativa por parte del IMSS.

Finalmente acude a la Subdelgación del IMSS correspondiente y entrega la resolución.

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