El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), recomendó a los contribuyentes obligados a cumplir en tiempo y forma con la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, pues en caso de que transcurra un mes después del dos de mayo próximo (fecha límite para cumplir con el trámite), el ciudadano podría ser objeto de restricciones para emitir facturas y con ello no tendría ingresos.
En ese sentido, José Luis Gallegos Barraza, asesor del organismo, sugirió a las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual a que aprovechen las dos semanas que restan antes de que termine el plazo para cumplir, pues de lo contario, advirtió, sus finanzas personales podrían sufrir las consecuencias, tanto por las multas a las que podrían ser sujeto así como por restricciones para obtener ingresos.
“Una consecuencia de no presentar la declaración anual, además de las multas es que cuando llega la fecha límite, que este año vence el dos de mayo, y transcurre un mes completo y no se ha presentado, se ubica en el supuesto que el SAT pudiera a esa persona física restringirle el certificado de sello digital, ese certificado es una contraseña electrónica que sirve para poder facturar y entonces sin poder facturar, prácticamente el contribuyente está totalmente atado de manos, entonces aparte de que hay que presentar la declaración para evitar multas, también hay que presentarla para evitar que le restrinjan el certificado de sello”, comentó.
En el marco de la conferencia de prensa mensual del IMCP, el contador recordó que, una vez que en marzo terminó el plazo para que personas morales (las empresas), presenten su declaración anual, en abril es la oportunidad que tienen las personas físicas (ciudadanos), para cumplir con el trámite.
Sin embargo, recordó que no todas las personas están obligadas a presentar el trámite, pues el Código Fiscal de la Federación define los sujetos que deben cumplir con la declaración, partiendo del monto y origen de sus ingresos y otros aspectos relevantes.
“Las principales son de personas físicas que tienen ingresos por sueldos y salarios; aquellas que no hayan tenido un año integro laborando, es decir, que hubieran iniciado laborar después del primero de enero del 2022 o hubieran terminado una relación laboral antes del 31 de diciembre del mismo 2022 tienen obligación de presentarla; también aquellas que hayan obtenido ingresos y salarios de manera simultánea de dos o más patrones; quienes hubieran obtenido ingresos por sueldos y salarios cuyo monto anual rebase 400 mil pesos”, explicó.
“Y hablando de ingresos diferentes a sueldos y salarios -agregó José Luis Gallegos Barraza-, por ejemplo, arrendamientos, honorarios, dividendos, enajenación de bienes, todas las personas que hubieran hecho alguna actividad por alguno de esos conceptos y hubieran obtenido ingresos, independientemente de su monto, tiene obligación de presentar la declaración”.