¿Qué dependencia pública es la encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales?
Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta ley; en esta función le auxilian todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. La Dirección de Fomento Cívico puede orientarte sobre cómo usar correctamente los Símbolos Patrios.
Escudo Nacional
¿Se puede modificar el Escudo Nacional?
No. El Escudo debe corresponder fielmente a las características que señala el Artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; no puede alterarse bajo ninguna circunstancia.
¿Los particulares pueden utilizar el Escudo Nacional?
No; El Escudo Nacional sólo puede figurar en los vehículos que use el Presidente de la República y en los documentos oficiales de las dependencias de los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades. Está prohibido utilizarlo en documentos particulares.
Bandera Nacional
¿Cuándo debemos rendir honores a la Bandera?
Siempre que la Bandera Nacional esté presente en festividades cívicas o ceremonias oficiales.
¿Cómo se rinde honores a la Bandera Nacional?
Los honores deben consistir, cuando menos, en el saludo civil simultáneo de todas las personas presentes, y además se deberá interpretar nuestro Himno Nacional. Los honores a la Bandera siempre deberán rendirse con antelación a los que reciban las personas.
¿Cómo se debe saludar a la Bandera Nacional?
Las personas civiles deben saludar del siguiente modo: en posición de firmes, se colocará la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo y a la altura del corazón. Los varones deberán tener la cabeza descubierta.
¿Cuándo se iza la Bandera a media asta?
En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, en las cuales se guarda duelo, ya sea en conmemoración de la muerte de un prócer nacional o de gestas heroicas en las que mexicanos ofrendaron su vida por la patria. Estas fechas están establecidas en el artículo 18, fracción II de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
¿Cuándo se iza la Bandera a toda asta?
En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación que son de carácter festivo. Estas fechas están establecidas en el artículo 18, fracción I de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
¿Qué es una ceremonia de Abanderamiento?
Es una ceremonia cívica en la cual se entrega oficialmente la Bandera Nacional a instituciones públicas y privadas legalmente constituidas, con la finalidad de que promuevan a su interior, el respeto y aprecio por nuestro símbolo patrio.
¿A quién puedo recurrir para solicitar orientación sobre el protocolo y logística para una ceremonia de Abanderamiento o incineración?
Puedes solicitar asesoría y apoyo a la Dirección de Fomento Cívico de la Secretaría de Gobernación.
¿Qué se debe hacer cuando una Bandera Nacional se encuentra demasiado deteriorada por el paso del tiempo? ¿Se puede desechar?
No; las banderas que se encuentren en un estado tan deteriorado que sea necesario reemplazarlas, deberán ser incineradas en acto respetuoso y solemne.
¿Puedo utilizar la bandera en mi casa, oficina, empresa, comercio o automóvil?
Sí. De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, no se necesita autorización para usar la Bandera Nacional en la fachada de inmuebles, domicilios, oficinas, vehículos, establecimientos comerciales o empresas. En estos casos la bandera puede ser de cualquier dimensión. No obstante, debe darse a la Bandera un trato pulcro y decoroso, y deben respetarse las características de diseño y proporcionalidad.
¿Puedo inscribir en la Bandera Nacional el nombre de mi institución o agrupación?
Sí. La Ley permite que instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, inscriban sus denominaciones o razones sociales en el lábaro patrio, siempre y cuando esto contribuya al culto de la Bandera Nacional, no invada el Escudo Nacional y el ejemplar se apegue a las características de diseño y proporcionalidad de la Bandera.
Las autoridades e instituciones públicas podrán realizar dicha inscripción sin requerir autorización, siempre y cuando no invada el Escudo Nacional y el ejemplar se apegue a las características de diseño y proporcionalidad de la Bandera.
¿Cómo puedo solicitar autorización para inscribir el nombre de mi escuela, institución o agrupación en el lábaro patrio?
Mediante escrito simple dirigido a la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico de la Secretaría de Gobernación, especificando la leyenda que se pretende inscribir en el lábaro patrio, la institución o agrupación que representa, así como el propósito por el cual se quiere hacer la inscripción.
¿En una ceremonia cívica pueden estar presentes las banderas nacionales de otros países?
Cuando se trate de actos oficiales de carácter internacional, podrán concurrir únicamente las banderas de los países con los que México mantenga relaciones diplomáticas.
Para el caso de actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, también podrán concurrir las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas.
En ambos casos, nuestra insignia patria debe ocupar el lugar de honor y siempre se le deberán rendir los honores en primer lugar, luego de lo cual se le rendirán los mismos honores a las demás banderas.
Himno Nacional
¿Cuándo debe interpretarse el Himno Nacional?
El Himno Nacional sólo se ejecuta, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores a la Bandera Nacional.
¿Cuál es la versión oficial del Himno Nacional?
El canto, la ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se debe apegar a la letra y música establecida en los artículos 57 y 58 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Los pueblos y comunidades indígenas podrán interpretar el Himno Nacional traducido a la lengua materna que en cada caso corresponda.
¿Cómo debe interpretarse el Himno Nacional?
De manera respetuosa haciendo la demostración civil de respeto que consiste en la posición de firmes; los varones además, deberán tener la cabeza descubierta.
¿Qué partes del Himno Nacional se deben interpretar para rendir Honores a la Bandera?
Se debe ejecutar la versión parcial que consiste en la ejecución del coro, la primera estrofa y se terminará con la repetición del coro.
¿Se puede alterar la letra o la música del Himno Nacional?
No, está estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos.
¿Bajo alguna circunstancia, está prohibido cantar el Himno Nacional?
SÍ; cuando se realicen composiciones o arreglos que no correspondan a la versión oficial, así como cuando se realice con fines de lucro (publicidad comercial o de índole semejante).
¿Se pueden interpretar en territorio nacional los himnos de otras naciones?
Sí, siempre y cuando se haya obtenido previamente autorización de la Secretaría de Gobernación y del representante diplomático del país cuyo Himno se quiera ejecutar.
¿Cómo se solicita autorización para interpretar o ejecutar el Himno de otro país?
Mediante escrito simple dirigido a la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico de la Secretaría de Gobernación, especificando el himno que se pretende ejecutar, el evento o ceremonia y/o el fin con el cual se desea interpretar el himno extranjero. Deberá adjuntarse la autorización de la correspondiente representación diplomática, o en su defecto declarar que se ha solicitado o se solicitará su autorización.
¿Es posible reproducir o publicar la letra y/o partitura de la música del Himno Nacional?
Sí, pero es necesario que dichas ediciones o reproducciones sean autorizadas por las Secretarías de Gobernación y Cultura, respectivamente. Se puede tramitar la autorización de Gobernación donde se especifique con qué objeto se pretende reproducir o publicar la letra y/o partitura del Himno Nacional. Se deberá(n) adjuntar muestra(s) de la publicación. Una vez obtenida la autorización de Gobernación, es necesario solicitar la de la Secretaría de Cultura
¿Es posible traducir y/o editar en lenguas indígenas la letra del Himno Nacional?
Sí; no obstante, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Cultura deberán autorizar previamente la traducción. Los pueblos y comunidades indígenas pueden solicitar asesoría al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para realizar la traducción o directamente la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar autorización para traducir y/o editar el Himno Nacional en una lengua indígena?
Se debe tramitar ante la Secretaría de Gobernación donde se especifique la lengua indígena en la cual se pretende traducir el Himno. Deberá adjuntarse una muestra de la traducción, que la Dirección de Fomento Cívico remitirá al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), donde será analizada su pertinencia. Paralelamente, deberá solicitarse autorización ante la Secretaría de Cultura. Con base en el análisis del INALI, ambas dependencias emitirán el fallo que consideren procedente y lo darán a conocer al interesado.
¿Es necesario solicitar autorización para presentar espectáculos de teatro, cine, radio y televisión que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquél?
Sí; deberá tramitarse autorización ante las Secretarías de Gobernación y Cultura, según sus respectivas competencias. La autorización de Gobernación puede solicitarse mediante un escrito libre dirigido a la Dirección de Fomento Cívico, donde se especifique el propósito del material, del cual se deberá(n) adjuntar muestra(s).