Redacción

La Ley Federal del Trabajo establece un mínimo de prestaciones que deberán tomar en cuenta las empresas al contratar a una persona. Por ejemplo el aguinaldo, prima dominical, prima vacacional, entre otros.

Sin embargo, en caso de querer renunciar a la compañía para la que trabaja, también se tendrán que considerar algunas prestaciones a las que tiene derecho, y a continuación recordaremos cuáles son.

Y es que será necesario detallar que el hecho de renunciar es dar por terminada la relación de trabajo que tenía con una empresa. La firma para concluir con el convenio debe ser voluntaria, su patrón no podrá obligarlo a realizarlo.

En caso de que una compañía obligue al empleado a firmar, éste deberá denunciar el acto y tendrá que comunicarse al siguiente número de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet): 01800 911 78 77.


¿Cuáles son las prestaciones a las que tiene derecho?

-Salario correspondiente a los días laborados y no pagados

-Aguinaldo

-Vacaciones

-Prima vacacional

-Participación de utilidades adeudadas

-Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más

El monto económico que salga de lo anterior es una compensación que la empresa debe otorgar al trabajador al finalizar el contrato. Sin embargo, el ciudadano deberá presentar su carta de renuncia en tiempo y forma para que la compañía pueda hacer el cálculo.

En el caso del aguinaldo, deberá ser proporcional a lo que gana al día y respecto al tiempo trabajado.

Se tendrá que dividir el salario mensual entre 30, de tal manera que para calcular el aguinaldo, multiplicaremos dicha cantidad por el número de días de aguinaldo que nos corresponde (15 días).

EJEMPLO

Rocío percibe un salario mensual de 9 mil pesos y tiene derecho a 15 días de aguinaldo. Esto será solo en caso de que haya trabajado todo el año.

*Sueldo 9 mil pesos entre 30. El resultado es de 300 pesos.

*Su aguinaldo tendrá que ser de 4 mil 500 pesos, ya que son 300 pesos por 15 días.

Respecto a la prima vacacional, la Profedet dio a conocer que la empresa tendrá que considerar el 25% del salario del trabajador para hacer el cálculo.

¿Cómo calcularlo?

-Conocer el número de días a los que tiene derecho.

-Luego dividir su salario entre 30 días correspondientes a un mes.

-Posteriormente tendrá que multiplicar el resultado por 6 días, considerando que se trata de un trabajador con 1 año en la empresa.

-Finalmente, a ese resultado se deberá aplicar el 25%.

Una vez que haya realizado el balance de lo antes mencionado, lo único que tendrá que hacer es sumar las cantidades para conocer cuál es el finiquito final en cada uno de los casos.

La Profedet reiteró que, si la empresa no quiere pagar, el interesado podrá acudir a sus oficinas para levantar una queja y le será designado un abogado, quien brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.

El tiempo para el reclamo del finiquito por renuncia será de un año. En caso del pago de la participación de utilidades será de un año a partir de que sean exigibles.