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Fundamental cumplir con los capítulos de Agricultura; Medidas sanitarias y fitosanitarias y; Medio ambiente para garantizar la permanencia en el Tratado, el cual se revisará en 2026

A pesar de que las exportaciones de México a Estados Unidos han crecido a tasa promedio anual de 10% en las últimas tres décadas, para aprovechar al máximo los beneficios del T-MEC, el país debe garantizar que sus leyes, regulaciones y políticas públicas estén alineadas con las disposiciones del Tratado.

Así lo manifestó el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), al precisar que para asegurar la correcta implementación del T-MEC que se requieren hacer ajustes a los capítulos del Acuerdo Comercial 3, 9 y 24 relativo a Agricultura; Medidas sanitarias y fitosanitarias; y Medio ambiente, respectivamente.

El Centro de investigación en política pública detalló que, la urgencia de identificar y atender los pendientes regulatorios aumenta en el marco de las próximas elecciones federales en 2024, pero también al considerar que la primera revisión del T-MEC se dará en 2026.

La cláusula de revisión incluida en el artículo 34.7 (también conocida como Sunset Clause) establece que, a partir del sexto año de la entrada en vigor del Tratado, los tres países harán una revisión conjunta de su funcionamiento y decidirán si están de acuerdo en extender su vigencia.

Mayor integración en la región

En ese contexto, cumplir lo antes posible con lo dispuesto en los capítulos 3, 9 y 24 del T-MEC se vuelve fundamental para garantizar la permanencia del Tratado y del impulso que aporta a la economía mexicana.

Además, el cumplimiento y adecuación de regulaciones encaminadas a fomentar la innovación biotecnológica y cuidar el medio ambiente será benéfico no sólo para la relación entre México, Estados Unidos y Canadá, sino también para la competitividad de México, el manejo sustentable de su economía y el desarrollo de tecnologías encaminadas a garantizar la seguridad alimentaria, indicó.

Asentar el compromiso de México con sus socios de América del Norte es fundamental para alcanzar una mayor integración en la región, que le permita a México ser más competitivo al atraer inversión e innovación a la economía. Sin ello, el crecimiento dinámico y sostenible, la creación de empleos de calidad y una mejora en el bienestar de la población serán objetivos difíciles de cumplir.

En el estudio Pendientes de México para el T-MEC, elaborado por el IMCO, detalló que el artículo 3 relativo a la Agricultura y relacionado con temas de bioseguridad y biotecnología agrícola, también representa conflictos con el capítulo de Medidas sanitarias y fitosanitarias.

El artículo 3.14 del T-MEC estipula que los países (México, Estados Unidos y Canadá) deben alentar y facilitar el comercio de productos de biotecnología agrícola (genéticamente modificados a fin de aumentar la productividad y fortalecer la resistencia de las plantas) para lo cual aceptarán y revisarán solicitudes para la autorización del comercio de este tipo de productos de forma continua durante todo el año. Sin embargo, las medidas que ha adoptado el gobierno Federal contravienen estas disposiciones.

Exceden plazos máximos para evaluar transgénicos

Adicionalmente, agregó, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) han incumplido las obligaciones de revisión de solicitudes, al exceder los plazos máximos establecidos para la evaluación de dichas solicitudes en el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM).

Además, Cofepris no ha otorgado autorizaciones para la importación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) desde mayo de 2018. Las negativas han carecido de análisis de riesgo y evidencia científica que las sustente. Por su parte, SENASICA no ha autorizado permisos de liberación de OGM al ambiente desde abril de 2019.

Al igual que en el caso del capítulo de Agricultura, agregó, algunas regulaciones implementadas por el gobierno de México en materia de biotecnología agrícola y Organismos Genéticamente Modificados van en contra de lo acordado por los tres países cuando se negoció el capítulo de Medidas sanitarias y fitosanitarias.

Añadió que las disposiciones establecidas en el artículo 9.6 del T-MEC establecen que toda medida sanitaria y fitosanitaria implementada por un país miembro del T-MEC debe estar basada en principios científicos, directrices o recomendaciones internacionales relevantes o una evaluación objetiva de riesgo.

Sin embargo, el decreto publicado el 13 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contradice las obligaciones del artículo 9.6 del T-MEC porque ordena a las autoridades de bioseguridad revocar y abstenerse de otorgar permisos para el uso e importación de maíz genéticamente modificado para la alimentación humana, así como para el uso de las semillas de maíz genéticamente modificado.

Conflicto con la evidencia científica

La publicación en el DOF, agregó el IMCO, no incluye evidencia basada en principios o consensos científicos, o en un análisis de riesgo, que demuestre que el maíz transgénico de consumo humano es nocivo para la salud, por lo que la medida de restricción al uso e importación es violatoria del T-MEC, así como de las obligaciones de México ante la Organización Mundial del Comercio.

Recordó que el pasado 6 de marzo de 2023, Estados Unidos solicitó las consultas técnicas a México, respecto al intercambio de maíz transgénico para consumo humano, bajo el artículo 9.19 del Tratado, cuyo plazo se cumplió el pasado 5 de abril, a partir de esa fecha, especifica el T-MEC, Estados Unidos puede recurrir al proceso de solución de controversias establecido en el Capítulo 31, que implica un procedimiento más contencioso con una investigación por parte de un panel de expertos.

En cuanto al artículo 9.IV de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados establece que ciertas medidas restrictivas podrán implementarse aun cuando no haya evidencia científica para comprobar peligro. En específico, señala que, aunque el Estado Mexicano debe tomar en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y la diversidad biológica”. Dadas las disposiciones del T-MEC, el artículo de la LBOGM entra en conflicto con la obligación de basar toda medida sanitaria y fitosanitaria en evidencia científica.

Los conflictos de la regulación mexicana con el capítulo medioambiental del T-MEC radican en dos temas -agregó-, el primero, tiene que ver con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y sus conflictos con la legislación de transición energética y de cambio climático.

Relegadas, plantas privadas y de energías renovables

El artículo 24.4 del T-MEC establece que ningún país podrá dejar de aplicar sus leyes ambientales en una manera que afecte al comercio o a la inversión entre los miembros del T-MEC.

El conflicto que genera la LIE en el capítulo 24 del T-MEC radica en que la LIE da prioridad en el orden de despacho eléctrico a las hidroeléctricas y plantas de generación de electricidad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), permitiéndoles inyectar su energía a la red antes que cualquier otra planta.

Debido a esa prioridad, las plantas privadas y de energías renovables quedan relegadas, lo cual reduce incentivos para promover la generación de energía más eficiente y limpia, ello, va en contra del artículo 2 de la LGCC, que señala que se deberá promover la transición hacia una economía más sustentable y de bajas emisiones de carbono.

Además, agregó, el artículo 35 de la misma Ley señala que la Secretaría de Energía deberá establecer políticas e incentivos para promover el uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono, lo cual también entra en conflicto con lo incluido en la LIE reformada en 2021.

Pendiente determinación de EU

Debido a los conflictos con los artículos mencionados, la LIE impide la implementación adecuada de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) y genera obstáculos para el cumplimiento de las leyes ambientales (obligación establecida en el T-MEC).

Por otro lado, las medidas implementadas para la protección de la vaquita marina -una especie muy cerca de la extinción- también entran en conflicto con el capítulo 24 del T-MEC. El artículo 24.8 establece que los países miembros del tratado se comprometen a implementar los acuerdos multilaterales de medio ambiente de los cuales son parte.

Además, el artículo 24.22 aclara que los tres países adoptarán e implementarán reglamentos y medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES, por sus siglas en inglés), con el propósito de promover la conservación de esas especies.

Aunque México cuenta con una veda total para la especie de pez totoaba, varios acuerdos que prohíben el uso de redes de enmalle que ponen a la vaquita marina en riesgo y una norma oficial dedicada a la protección de ambas especies, la CITES ha considerado que México no cuenta con un plan adecuado para garantizar la protección de la vaquita marina.

Revisión conjunta del T-MEC

En ausencia de un plan más robusto, el 27 de marzo de 2023 la Convención recomendó a todos sus miembros aplicar una suspensión al comercio con México de todas las especies incluidas en su lista. México cuenta con más de 3 mil animales y plantas registradas en la lista. Aunque México presentó un nuevo plan de acción el pasado 13 de abril -el cual fue aprobado por CITES-, queda pendiente la determinación del gobierno de Estados Unidos respecto al cumplimiento de México en la materia.

La urgencia de identificar y atender los pendientes regulatorios aumenta en el marco de las próximas elecciones federales en 2024, pero también al considerar que la primera revisión del T-MEC se dará en 2026. La cláusula de revisión incluida en el artículo 34.7 (también conocida como Sunset Clause) establece que, a partir del sexto año de la entrada en vigor del Tratado, los tres países harán una revisión conjunta de su funcionamiento y decidirán si están de acuerdo en extender su vigencia.

En ese contexto, cumplir lo antes posible con lo dispuesto en los capítulos 3, 9 y 24 del T-MEC se vuelve fundamental para garantizar la permanencia del Tratado y del impulso que aporta a la economía mexicana. Además, el cumplimiento y adecuación de regulaciones encaminadas a fomentar la innovación biotecnológica y cuidar el medio ambiente será benéfico no sólo para la relación entre México, Estados Unidos y Canadá, sino también para la competitividad de México, el manejo sustentable de su economía y el desarrollo de tecnologías encaminadas a garantizar la seguridad alimentaria.

Asentar el compromiso de México con sus socios de América del Norte es fundamental para alcanzar una mayor integración en la región, que le permita a México ser más competitivo al atraer inversión e innovación a la economía. Sin ello, el crecimiento dinámico y sostenible, la creación de empleos de calidad y una mejora en el bienestar de la población serán objetivos difíciles de cumplir.

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