Redacción

La inminente revisión -más pronto de lo programado-, del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), debe representar la oportunidad para fortalecer los mecanismos de protección de los derechos laborales, ante la persistencia de arbitrariedades en relaciones obrero-patronal practicadas dentro del acuerdo tripartita, aseguró la organización a favor de los derechos humanos Razón, Autonomía y Derecho (RAUDER).

El presidente de la organización, Rafael Lara, recordó que el tratado entre los tres países no se limita a temas comerciales, pues contempla asuntos de inversión, estado de derecho, pequeñas y medianas empresas, comercio digital, medio ambiente y mercado laboral.

Agregó que dentro del TMEC, ratificado en marzo de 2020 y que reemplazó al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), los tres países acordaron revisar el acuerdo en 2026, pero dado el contexto actual, enmarcado por las represiones políticas y arancelarias del presidente estadounidense, Donald Trump, en contra de Canadá y México, es previsible que la revisión ocurra antes, siempre y cuando -alertó el especialista-, el acuerdo logre sobrevivir a la coyuntura.

En este sentido, recordó que el Capítulo 23 del TMEC reafirma los compromisos de los tres países, en el marco de la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, de 1998, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por ello, Rafael Lara enfatizó que el Capítulo 23 del acuerdo tripartita se enfoca en garantizar la efectiva protección de los derechos laborales fundamentales en la legislación de cada uno de los países socios, como combate al trabajo infantil, violencia contra los trabajadores, discriminación laboral, entre otros rubros.

El dirigente de la organización constituida para velar por los derechos humanos dijo que este marco regulatorio es de suma importancia, pues tan sólo en 2023 Canadá recibió la cifra récord de cerca de 60 mil trabajadores mexicanos, en el marco del Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales y del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales, el cual, desde su implementación en 1974, ha vinculado a más de medio millón de trabajadores mexicanos en campos canadienses.

Asimismo, refirió que datos del propio gobierno de Estados Unidos, revelan que más del 60 por ciento de las personas que laboran en la agricultura en ese país nacieron en México.

Sin embargo, el presidente de RAUDER alertó que, pese al marco regulatorio en materia laboral tipificado en el propio TMEC, lo cierto es que diversas organizaciones no gubernamentales han identificado la persistencia de situaciones de violencia y abuso laboral,  particularmente para las trabajadoras mexicanas que laboran en unidades de producción tanto en Estados Unidos como en Canadá.

En este sentido, dijo que entre los problemas que se han identificado figuran la imposición de largas jornadas de trabajo, acoso, trabajo informal y falta de acceso a prestaciones laborales, condición que deja en extrema vulnerabilidad a los trabajadores mexicanos, con todo y que fueron contratados dentro de programas de trabajo temporal.

Por ello, el abogado constitucionalista consideró oportuno aprovechar la revisión del TMEC para endurecer los mecanismos de atención y protección de los trabajadores de los tres países que sean empleados dentro de mecanismos de contratación del acuerdo tripartita. 

“Una de las alternativas podría ser la implementación de instrumentos transnacionales de denuncia para víctimas de violencia o abuso laboral, que incluya atención, seguimiento y resolución de las quejas; así como la aplicación de mecanismos de monitoreo para verificar la condición laboral de los trabajadores”, apuntó Rafael Lara.

Razón, Autonomía y derecho A.C. es una Asociación Civil sin fines de lucro que nace de la necesidad de defender la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad. El objetivo de la asociación es realizar toda clase de actividades relacionadas con la defensa y promoción de los derechos humanos como prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona y, consecuentemente la defensa de la autonomía personal y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.