Redacción

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dejará de decidir sobre el registro de organizaciones sindicales y demás trámites administrativos relacionados a estos organismos laborales.

Este lunes, la STPS, a cargo de Luisa María Alcalde Luján, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Aviso por el que se declara la terminación de las funciones registrales de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, con lo cual deja estos procesos en manos del nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

“Se declara la terminación de las funciones en materia de registro de organizaciones sindicales y demás trámites administrativos relacionados, de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a partir del 3 de noviembre de 2021”, se lee en el DOF.

“No perdimos un solo puesto de trabajo”: líder de sindicato alimenticio
Esta decisión se da luego de la última reforma laboral de mayo de 2019, en materia de libertad sindical y negociación colectiva, que indican que será el Centro Federal de Conciliación quien se encargará de todos estos procedimientos laborales y las controversias que resulten en la relación obrero patronal.

Dentro de la transición a este nuevo modelo laboral, el Centro comenzó a registrar asociaciones sindicales a partir de julio de 2021, por lo que la STPS decidió emitir el anuncio del cese de operaciones de la Dirección General de Registro de Asociaciones a partir del 3 de noviembre próximo.

“A partir de la terminación de la función registral referida en el artículo primero, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cesará la tramitación de cualquier asunto en materia de registro de organizaciones sindicales”, añade el aviso publicado por la STPS.

Además, el aviso da cuenta que la Secretaría del Trabajo pondrá a disposición del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral los sistemas informáticos, bases de datos y el acervo documental inherentes a la función registral de la Dirección General de Registro de Asociaciones, “que se estimen pertinentes conforme a la normatividad aplicable”.

En tanto, dispone que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del aviso continuarán tramitándose conforme a las disposiciones aplicables.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here