• Para controlar la movilidad social y disminuir el contagio de Covid-19, la Secretaria de Finanzas restringió al 50 por ciento la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envases cerrados y abiertos, y la Secretaría de Movilidad redujo al 50 por ciento el cupo en el transporte público.

Red de corresponsales

En general, la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envases cerrado y abiertos, en los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento, podrá realizarse al 50 por ciento de su capacidad, garantizando la sana distancia y con venta permitida hasta las 21 horas.

Especifica que en el caso de los establecimientos que venden bebidas alcohólicas en envase cerrados: abarrotes, centro comercial, expendio, mini súper, supermercado, ultramarinos y tienda de conveniencia, podrán operar en su horario habitual de apertura y cierre, al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, garantizando la sana distancia.

En el caso de los centros de espectáculos y salones de bailes, operarán al 50 por ciento, los días y horarios determinados por las autoridades estatales y municipales competentes; mientras las distribuidoras de bebidas alcohólicas, sólo operarán en sus horarios de apertura hasta las 17:00 horas.

También, la Secretaría de Movilidad determinó que las unidades del transporte público del estado, en todas sus modalidades, sólo podrán prestar el servicio al público al 50% de su capacidad, en horario de 5 de la mañana a 10 de la noche, de lunes a domingo.

La medida atiende los lineamientos establecidos en el decreto por el que Tabasco transitó a semáforo epidemiológico amarillo, y entre otras disposiciones, obliga al uso correcto de cubrebocas para todos los choferes y prestadores del servicio, así como a todos los usuarios del transporte público.

“Ninguna persona (usuario, conductor o chofer) podrá abordar o permanecer al interior de las unidades de transporte público, cualquiera que sea su modalidad sin el uso correcto del cubrebocas, siendo responsabilidad del conductor y/o chofer que los usuarios porten de manera correcta y adecuada el cubrebocas durante todo el trayecto”, afirma Movilidad.

El acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado, establece que en las paradas del transporte público los usuarios y/o pasajeros deberán mantenerse en sana distancia, atendiendo las medidas y recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud,

Lo anterior implica que se deberán dejar libres dos asientos por cada uno que esté ocupado en las paradas, y marcar distancias no menores de dos metros entre personas en los espacios destinados para la espera del transporte, usando obligatoriamente el cubrebocas en todo momento.

Las nuevas reglas

El lineamiento precisa que todo peatón que se mueva en el interior del territorio tabasqueño se encuentra obligado a portar correctamente el cubrebocas en todo momento para el bienestar de ellos y de sus conciudadanos.

También señala que todas las unidades que se encuentren prestando el servicio en cualquiera de las modalidades autorizadas, deberán contar con un contenedor de gel antibacterial para uso de los pasajeros.

La Secretaría de Movilidad advierte que toda unidad de transporte público autorizada que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y del 50% de su capacidad, será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.

“Todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad, para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de 5:00 a 09:00 horas, 14:00 a 15:00 horas y 17:00 a 22:00 horas”, ordena el acuerdo.

Precisa que las unidades tipo Urvan, que ofrecen el servicio de transporte colectivo (urbano, suburbano, metropolitano y foráneo) deberán contar con una delimitación física entre pasajeros, y transportar al mismo tiempo a un máximo de 10 pasajeros.  

Por lo que toca a las unidades de transporte mixto (motocarro o pochimóviles), están autorizados a mover a un solo pasajero por viaje, en el caso de las que tiene sólo tres ruedas, mientras que las de cuatro ruedas sólo podrán llevar a dos personas a la vez, siempre y cuando coloquen una división entre el conductor y los pasajeros de la unidad. Su horario de operación será de 5 de la mañana a 7 de la noche.  

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