Desde marzo de 2018, la Primera Sala de la a Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que los jueces presuman la paternidad de quienes se rehúsan a que se les practique la prueba del ADN y que esto no viola su derecho a la intimidad.

El criterio derivó de un amparo en revisión en el que un hombre alegó que el hecho de que se presumiera la paternidad violaba su derecho a la intimidad porque con ello se le obligaba a practicarse una prueba genética dándose a conocer información privada contenida en su ADN.

El fallo fue realizado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea quien afirmó que las personas tienen derecho a conocer su origen biológico ya que esto tiene una enorme trascendencia en la imagen que generan de sí mismas y tiene importantes consecuencias jurídicas y psicológicas.

Los ministros coincidieron en que en casos como este es necesario ponderar ese derecho con el de la intimidad, que se relaciona con la información genética que revela un examen de ADN, para evaluar si hay compatibilidad entre ellos.

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