• Con 14 votos a favor y cinco en contra, se avaló la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación

Red de corresponsales

La noche del miércoles 1 de diciembre, el Congreso de Colima avaló con 14 votos a favor y cinco en contra la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, convirtiéndose en la sexta entidad en el país.

El dictamen propone reformar varios artículos del Código Penal y la Ley de Salud de Colima, respecto a la interrupción voluntaria del embarazo, mismo que fue propuesto por la diputada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Ana Karen Hernández, presidenta de la Comisión de Estudios legislativos y Puntos Constitucionales. Este fue presentado por en la tribuna por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Salud y Deporte, así como de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género.

La mayoría de los votos a favor provinieron de Morena, sin embargo a ellos se le sumaron en lo individual diputadas de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano (MC) y Nueva Alianza Colima.

La última en votar fue la diputada Viridiana Valencia Vargas, presidenta del Congreso, quien con sus más de ocho meses de embarazo se puso de pie y acompañó su aprobación del dictamen con la consigna “La maternidad será deseada o no será”.

Sin embargo, previo al dictamen, el diputado Roberto Chapula del PVEM se opuso al dictamen desde tribuna y manifestó que “el derecho de la vida debe respetarse desde la concepción”.

Luego de la entrada en vigor de las modificaciones de los artículos al Código Penal, además de que no se sancionará a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo, el estado de Colima estará obligado a garantizar a las mujeres el acceso a dicho servicio y en los casos en que provenga de violencia sexual el procedimiento será considerado como urgente, para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas que afectan a una víctima de violación continúen materializándose en el tiempo.

Los artículos reformados del Código Penal son el Capítulo IV, del Libro Segundo, Sección Primera, Titulo Primero, así como los artículos 138, 139, 140, las fracciones II y III del arábigo 141, y 142.

En tanto, en el caso de la Ley Estatal de Salud del Estado de Colima, se reformaron las fracciones I, VI del artículo 3°, así como se reforman los arábigos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 40 y 41, así como la adición de un Capitulo al Título Segundo del Sistema Estatal de Salud, para ser este el número X, denominado Interrupción Legal del Embarazo, así como también se adiciona el arábigo 113 Bis.

En las disposiciones del Código Penal el aborto continuará considerándose un delito cuando se realice después de las doce semanas de la gestión, pero la sanción que se impondrá será de un mes a tres meses de tratamiento en libertad, consistentes en la aplicación de medidas integrales de salud y psicológica, con respeto a sus derechos humanos.

Asimismo, a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, bajo las condiciones anteriores, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa hasta de ochocientas y mil doscientas Unidades de Medida de Actualización.