Por Diana Domínguez Galván

  • El documento aprobado en la Cámara de Diputados  establece la obligación de hacer examen para obtener la licencia de conducir y el retiro del documento en caso de manejar ebrio, así como tolerancia cero para conductores de transporte público de pasajeros y de carga que manejen bajo el influjo del alcohol.

Con 347 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Movilidad, la cual establece que con la intención de prevenir accidentes viales, se retirará la licencia de conducir a quien maneje bajo el influjo del alcohol;  hace de carácter obligatorio el examen para obtener la licencia de conducir;  establece límites de velocidad y prioriza la movilidad de peatones y ciclistas.

Específicamente el documento, que aún debe pasar por el Senado, dice que “todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias.

Los límites de velocidad serán de 30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias; de 50 kilómetros por hora en avenidas primarias; 80 kilómetros por hora en avendias de acceso controlados así como carreteras estatales fuera de las zonas urbanas; 110 km/hr para automóviles y 95 km/hr para autobuses.

Aquellos conductores que sean sorprendidos manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, se les retirará la licencia de conducir por mas de un año.

Se crea un Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, que será el mecanismo de coordinación entre autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial.

Se obliga a las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente para evitar que conductores manejen bajo el efecto del alcohol.

Queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25mg/L en aire espirado ó 0.05g/dL en sangre.

Las personas que conduzcan motocicletas no deberán hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1mg/L en aire aspirado ó 0.02g/dL en sangre.

Para vehículos de transporte de pasajeros y de carga queda prohibido conducir con culquier concentración de alcohol por espiració o litro de sangre.

El cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados.

Establece las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada de vehículos no contaminantes y la intermodalidad.

Establece el diseño de políticas públicas en materia de movilidad que deberán favorecer a las personas en la siguiente jerarquía como peatones, ciclistas, personas usuarias de vehículos no motorizados, usuarios y prestadores de servicios en el transporte público.

Al respecto, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) celebró la aprobación en lo general del dictamen a Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) y reiteró su compromiso con la seguridad de las y los mexicanos.

En un breve comunicado, el organismo dijo que “nuestra intención, como lo hemos compartido previamente y como lo hemos demostrado a través de nuestras acciones, es establecer canales de comunicación abiertos y transparentes con autoridades gubernamentales, industria, academia y la sociedad civil a fin de colaborar en la generación de políticas públicas que se traduzcan en un ecosistema de movilidad robusto en favor de la seguridad y el bien común”.

Destacó que como asociación, su preocupación ha sido, es y siempre será velar por el bienestar y la integridad de la población en su conjunto, por lo que continuaremos participando en foros de debate a fin de construir, aportar y procurar un entorno de movilidad más seguro para todas las personas.

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