• Los trabajadores tienen hasta un año para reclamar el pago a partir de que sea exigible.

Redacción 

La dispersión del atractivo reparto de utilidades, para los trabajadores de algunas empresas comienza a otorgarse a partir de los primeros días y hasta el 30 de este mes, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet); sin embargo, aquí daremos a conocer a quiénes sí les corresponde.

La entrega de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores, quienes podrán recibir una parte de las ganancias de la empresa donde laboran y que generó durante el año anterior gracias a su productividad o de servicios que ofrece en el mercado.

¿Quiénes sí tienen derecho a recibirlas?

Todos los trabajadores y trabajadoras, hasta los que ya no laboran en la empresa y que hayan realizado actividades para la compañía al menos por 60 días.

¿Quiénes no tienen derecho?

Empleados eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente, directores, administradores y gerentes generales de las empresas, así como empleados domésticos, socios o accionistas de la empresa y prestadores de servicios por honorarios.

El dinero correspondiente a cada uno de los trabajadores deberá entregarse del 1 de abril al 30 de mayo.

Mientras que, para las personas físicas con actividad empresarial será del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas.

Las utilidades deberán dividirse entre los empleados, siempre y cuando la empresa tenga más de un año en funciones y haya manejado un ingreso anual mayor a 300,000 pesos en el ejercicio fiscal anterior.

Es importante detallar que, en caso de que un trabajador no las reciba podrá acudir a la Profedet y solicitar un abogado, quien le brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. Los empleados tienen hasta un año para reclamar el pago a partir de que sea exigible.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?

La cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria será la base de reparto.

No se consideran parte de él, las gratificaciones, percepciones o sumas que reciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

Cuando la percepción sea variable, se tomará como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

La Profedet aclaró que en este caso se calculará con base al porcentaje que determine la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

Se repartirá una parte proporcional y por igual entre los trabajadores. Se tomará en cuenta el número de días trabajados independientemente de su salario.

En el caso de los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.

Además, se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario.

Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

Para su dispersión también será necesario verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior y que se haya constituido la comisión mixta de utilidades en la empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).