De acuerdo a la página Laboralix, es el nombre con el que se conoce al acoso laboral. También se utilizan con frecuencia términos como moobing laboral y bullying laboral.

Se trata de una situación que se produce en el lugar de trabajo y consiste en acosar al trabajador de forma continua y reiterada, con la intención de atentar contra su integridad.

El acoso laboral se puede producir de muchas formas: amenazas, violencia psicológica, agresiones verbales, burlas, acorralamiento, eliminación de funciones…

Estas actuaciones pueden provocar en el trabajador acosado problemas psicológicos, hasta el punto de llegar a considerarse culpable de lo ocurrido.

Se trata de hechos que pueden constituir un delito, regulado en el artículo 173 del Código Penal.

¿Quiénes pueden incurrir en acoso laboral?

  1. Trabajadores, compañeros o subordinados, con la intención de que el trabajador deje el trabajo y ocupar su puesto.
  2. Por el empresario o jefe, para que el trabajador abandone voluntariamente su trabajo y no tenga que ser despedido.

4 Formas de denunciar el acoso laboral

1. Denuncia ante la Inspección de Trabajo.

El trabajador acosado podrá presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, una vez obtenga las pruebas que acrediten el acoso laboral.

Un inspector de trabajo será el encargado de visitar el lugar de trabajo para constatar, de forma directa y personal, que los hechos denunciados son ciertos.

En caso de quedar acreditado el acoso laboral, se impondrán las correspondientes responsabilidades administrativas al acosador.

2. Solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo por acoso laboral

El trabajador perjudicado podrá solicitar a la empresa que se extinga su contrato y exigir una indemnización laboral.

Según lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas para el despido improcedente.

3. Procedimiento ordinario laboral

Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS).

La víctima de acoso laboral podrá acudir a este procedimiento y dirigir su acción contra el empresario y, también, contra el sujeto responsable.

En la demanda, la víctima de acoso laboral podrá solicitar:

  • Suspensión de la relación o exoneración de la prestación de servicios.
  • Traslado a otro puesto o centro de trabajo.
  • Reordenación o reducción del tiempo de trabajo.
  • Otras medidas que puedan afectar al presunto acosador, en cuyo caso deberá ser oído.

Si quedan acreditados los actos del acoso laboral, el Juez dictará sentencia estimatoria.

4. Procedimiento ordinario por daños y perjuicios

El trabajador podrá utilizar este procedimiento cuando el acoso laboral haya cesado:

  • Porque la empresa haya tomado las medidas adecuadas para acabar con la situación de acoso laboral.
  • Porque el trabajador, como consecuencia del acoso laboral, se encuentre en situación de incapacidad temporal o permanente.

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