La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) advirtió a las empresas, negocios, comercios y otros agentes económicos que venden bienes o servicios, que los actos de colusión (o prácticas monopólicas absolutas) son conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Dichas faltas son sancionables con multas de hasta 10 por ciento de sus ingresos, e incluso pueden ser castigadas con prisión. Son consideradas graves porque dañan la economía de las familias, particularmente las de menores ingresos.

Este llamado se hace en el marco de las “fiestas decembrinas”, época en la cual muchos hogares mexicanos realizan diversas compras, ya sea mediante canales tradicionales o en línea, con el objetivo de mostrar aprecio a familiares y amigos.

En este contexto, la Cofece reitera que las empresas deben competir por la preferencia de los consumidores, ofreciendo mejores precios y calidad en productos y servicios.

Recordó que la LFCE  prohíbe que los competidores realicen acuerdos para:

Establecer de manera coordinada los precios de venta de bienes servicios, conspirar para no reducir precios. no producir, procesar o comercializar algún tipo de bien o servicio; así como dividirse los mercados o zonas de venta en las que operan o discutir estrategias de precio o planes futuros con competidores.

De acuerdo con la LFCE, las colusiones, o prácticas monopólicas absolutas, pueden ser sujetas a responsabilidad penal, multas de hasta 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, incluso las personas físicas pueden ser sancionadas con 5 a 10 años de prisión, y multas de entre mil y 10 mil Unidad de Medida y Actualización (UMA).

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