Descartan acto de sabotaje en caída de helicóptero en Puebla

0
399

    La Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes e Incidentes de Aviación entregó su informe final sobre el percance del helicóptero en el que murieron la ex gobernadora del estado de Puebla y su esposo, en donde afirma que el aeronave “no debió haber volado” y descartó cualquier acto dice sabotaje. 

    Después dice 15 meses de investigación técnica sobre el percance del helicóptero marca Agusta A109S, ocurrido el 24 de diciembre de 2018, se determinó como causa probable del suceso la “pérdida de control del helicóptero debido a un alabeo repentino hacia la izquierda, que no fue recuperado por el piloto al mando, provocando que el helicóptero se invirtiera en vuelo e impactará con esa configuración, contra el terreno”.

    En conferencia de prensa, el secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú, informó que los investigadores de la agencia y las autoridades de los países fabricantes de las piezas del helicóptero, confirmaron que durante la inspección de los restos no se observaron indicios de materiales ajenos a la aeronave, no había pedazos de ave o proyectiles, ni evidencias de daños que acrediten que existió un posible acto de sabotaje o de explosivos.

  El Informe que será remitido a la Fiscalía General de la República, a efecto de que se continúen con las investigaciones pertinentes; también se enviará a la Fiscalía General del Estado de Puebla, para los efectos jurídicos correspondientes.

  Entre las acciones inmediatas se llevarán a cabo auditorías a la empresa operadora Servicios Aéreos del Altiplano S. A. de C. V., y al taller de mantenimiento Rotor Flight Services, S. de R. L. de C. V., suspendiendo temporalmente sus operaciones, hasta contar con el resultado, para tomar las acciones definitivas.

    Los factores que contribuyeron al accidente fueron las      Prácticas de mantenimiento ineficaces, de parte de la empresa que proporcionaba el servicio de mantenimiento.  Asimismo, una inadecuada cultura de seguridad del operador, presión del operador para que se continuarán realizando vuelos, teniendo conocimiento de un mal funcionamiento intermitente del actuador lineal de alabeo del Sistema de Aumento de Estabilidad número dos (SAS 2), más allá de los requerimientos respectivos establecidos en la Lista de Equipo Mínimo (MEL) aplicable al helicóptero.

   Contribuyó el insuficiente supervisión del mantenimiento y operación del helicóptero, por parte de autoridad de Aeronáutica Civil.

  Por lo anterior se desprende que el helicóptero marca Agusta A109S, de acuerdo con la Lista de Equipo Mínimo que establece el fabricante, no debió haber volado.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here