De acuerdo al gobierno de la Ciudad de México, una mujer fue víctima de femicidio cuando se le privó de la vida por una razón de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Violencia Sexual
  2. Lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes o actos de necrofilia
  3. Antecedentes de amenazas y acosos
  4. Relación de parentesco, matrimonio o amistad
  5. Relación de confianza o subordinación
  6. Si la víctima fue incomunicada previo a la privación de la vida
  7. Si el cuerpo fue expuesto o exhibido en un lugar público
  8. Si la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa

Qué debes saber?

  • Las autoridades deben respetar la dignidad de las víctimas, sobrevivientes y sus familiares, evitar su revictimización.
  • Las autoridades deben tratar con respeto y dignidad los restos de niñas o mujeres fallecidas; esto incluye que la autoridad garantice la preservación y respeto al cadáver o restos humanos.
  • Las autoridades deben realizar una investigación puntual y a fondo de las circunstancias de la muerte.
  • Se debe investigar exhaustivamente la escena del crimen.
  • Las autoridades deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados.
  • Las autoridades deben considerar y atender las preocupaciones, dudas, preguntas y objeciones de las y los familiares directos.
  • La familia de la víctima tiene el derecho a que se les informe sobre sus derechos de reparación del daño material y moral derivado de la comisión de ilícito, así como el procedimiento y alcance de la reparación del daño.

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