Redacción
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la comunidad indígena mayo-yoreme, ante la eventual construcción de la planta de amoniaco 2200, en Topolobampo, Sinaloa, para producir fertilizantes.
El Tribunal supremo determinó que “resulta indispensable que se realice una consulta libre e informada con la comunidad de manera previa a la autorización ambiental del proyecto de la planta de amoniaco, en vista de que se podrían generar impactos significativos en la vida y el entorno de la comunidad indígena quejosa”.
Tras lamentar la decisión de la Corte, Marte Nicolás Vega Román, presidente de la Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa (Caades), comentó que están a la espera de que se establezca la fecha de la consulta con la comunidad.
No obstante, Vega Román confió en que el proyecto siga adelante, para hacer frente el encarecimiento y escasez de los fertilizantes.
Semarnat autorizó de manera condicionada el proyecto
En un comunicado, la Segunda Sala de la SCJN señaló que el amparo les fue concedido, para que no se les excluya ni se les prive de su derecho a emitir las opiniones a través de la consulta previa, libre e informada respecto de una decisión estatal que incide en su territorio y en los ecosistemas que ahí se encuentran.
Recordó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) autorizó de manera condicionada el proyecto denominado planta de amoniaco 2200, por lo que miembros de la comunidad indígena referida quienes tiene su asiento en la misma bahía que la planta consideraron que la autoridad ambiental omitió realizar una consulta previa, libre e informada.
La Corte refirió que el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta previa, libre e informada está previsto en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.
Por lo anterior, agregó, las comunidades afectadas deben ser involucradas lo antes posible en el proceso, durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad.