Dicha ley se encontraba establecida en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz desde que fue presentada por el entonces gobernador Javier Duarte de Ochoa.

Red de corresponsales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucional la protección de la vida desde la concepción que existía en Veracruz y abrió la puerta a los matrimonios del mismo sexo al invalidar el artículo del Código Civil que establecía que el matrimonio debe ser entre “un hombre y una mujer”.

En el caso de la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, se encontraba establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz desde que fue presentada por el entonces gobernador Javier Duarte de Ochoa.

En aquel momento la reforma fue muy controversial y contaba con el apoyo de los grupos eclesiásticos, de manera que para su promulgación se hizo un evento entre el exgobernador y el entonces arzobispo. Este artículo fue usado como el principal argumento de la oposición al aborto que fue legalizado hasta los 3 meses de gestación en julio pasado.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad al considerar que era violatoria de derechos humanos y finalmente con 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó su inconstitucionalidad ya que considera que los estados no tienen facultades para realizar estás reformas.

Además de que si existen ya estas reformas en los estados no pueden ser usadas para prohibir el aborto o restringir su acceso y que ningún derecho humano es absoluto.

En otra votación, las y los ministros resolvieron una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Estatal de Derechos Humanos contra el artículo 75 del Código Civil del estado de Veracruz que considera que el matrimonio únicamente se puede realizar entre un hombre y una mujer, esto al considerarlo discriminatorio para parejas del mismo sexo.

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