Redacción

Hay buenas noticias para las personas que trabajan en casa y no deben ir diario a una oficina: tras seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por fin entrará en vigor la NOM-037-STPS-2023, mejor conocida como la ‘Ley Home Office’, la cual regula el teletrabajo y establece las obligaciones que los patrones deben tener con los colaboradores que realizan más del 40% de sus actividades en un sitio distinto al centro de trabajo.

Esta nueva Norma Oficial Mexicana fue resultado de meses de trabajo tras la pandemia por Covid-19, emergencia sanitaria que obligó a millones de personas a trabajar desde sus casas para evitar contagiarse del coronavirus. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) junto con organizaciones civiles, sindicatos, trabajadores, académicos e instituciones de seguridad social detectaron los alcances y limitaciones del trabajo en casa y por ello se establecieron mesas de diálogo y posteriormente se emitieron estas disposiciones que comenzarán su vigencia a partir del lunes 4 de diciembre.

¿Cuáles serán las obligaciones de los empleadores?

La NOM-037 establece que todos los trabajadores que lleven a cabo más del 40% de sus actividades en un lugar ajeno al centro de trabajo deberán contar con un lugar seguro y adecuado que les proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial, tales como instalaciones en buen estado, buena iluminación -natural o artificial- y ventilación, un escritorio o mesa cómodo para no tener complicaciones de salud debido a la mala postura, por mencionar algunas.

Es importante mencionar que si alguna de estas condiciones ponen en riesgo a las personas, el teletrabajo puede ser reversible y regresarle al centro de trabajo, además de que se puede terminar la modalidad cuando el empleador determine de manera justificada que es necesario.

También, esta ‘Ley Home Office’ puntualiza que los trabajadores desde casa cuentan exactamente con los mismos derechos que el resto de los colaboradores, tanto en lo individual (seguridad social, prestaciones, vacaciones) como en el plano colectivo (derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a poder tener contacto con los compañeros que sí se encuentren en el centro laboral). En todos los casos, en sus contratos debe estar especificada la modalidad en que desempeñarán sus actividades.

En el caso de la perspectiva de género, esta nueva norma pide brindar protección especial a las personas que hacen teletrabajo y que pudieran sufrir de violencia en sus hogares; asimismo, reconoce el derecho que tienen las mujeres en periodo de lactancia “a tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche”.

Por otro lado, la ‘Ley Home Office’, establece las siguientes obligaciones para los empleadores que tienen a personal haciendo teletrabajo:

Deberán sufragar el pago proporcional del consumo de internet y energía eléctrica, así como computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora y tinta que requiera para realizar su trabajo
Tienen la obligación de dotar a los colaboradores de herramientas necesarias para su desempeño, tales como sillas ergonómicas o aditamentos ergonómicos.

Se debe respetar y reconocer el derecho a la desconexión, lo que significa que el colaborador debe trabajar sólo el tiempo que se establece en su contrato, y no participar de reuniones o usar computadoras o similares en sus vacaciones, permisos y licencias.

Las Comisiones de Seguridad e Higiene de las empresas (un grupo integrado por el mismo número de representantes de trabajadores y de los empleadores) serán las encargadas de verificar las condiciones en que los colaboradores llevan a cabo sus actividades a distancia, ya sea pidiéndole al empleado una lista o evidencia fotográfica/video de lo que requiere o incluso haciendo una visita. Asimismo, en caso de que los empleadores no cumplan con lo que dicta la NOM-037-STPS-2023, el colaborador puede acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).