Redacción

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT) realizar una búsqueda exhaustiva de los reportes técnicos finales de los desarrollos tecnológicos para el control y tratamiento de diversos padecimientos de salud, y que proporcione las versiones públicas de los reportes técnicos comprometidos como entregables, en los que sólo clasifique como confidencial la información que sea secreto industrial.

“Estimo que es importante que la publicidad de la información se dé porque está relacionada con el otorgamiento de estímulos fiscales, lo cual permite que la ciudadanía pueda evaluar si nuestras autoridades se apegaron a la normativa en los procedimientos que implican un impacto en las finanzas públicas y, desde luego, analizar si los subsidios se alcanzaron con los fines buscados por el legislador en beneficio de la sociedad mexicana”, expresó la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.

Recordó que en 2017 se creó un estímulo fiscal para la investigación y el desarrollo de tecnología, como una acción del Estado que permite incentivar la inversión privada en la investigación y el desarrollo tecnológico, en alineación con los objetivos del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, que busca articular a los sectores científico, público, privado y social, para buscar solucionar algunos de los problemas prioritarios del país, y garantizar la implementación de políticas públicas con base científica para el beneficio de la población.

Al respecto, una persona acudió ante el INAI para hacer efectivo su derecho a saber, al no haber recibido la respuesta correspondiente por parte del CONAHCYT a la solicitud de los informes técnicos finales y productos tecnológicos entregables de nueve proyectos derivados de estímulos fiscales a la investigación y al desarrollo de la tecnología para el control y tratamiento de diversos padecimientos en la salud, tales como el síndrome metabólico, infartos agudos al miocardio, esclerosis múltiple, y enfermedades no transmisibles de mayor impacto a nivel nacional.

En el trámite del recurso, el sujeto obligado emitió una respuesta fuera de tiempo, en la que hizo valer la inexistencia de cinco de los nueve informes técnicos finales requeridos, y entregó únicamente los relativos a los cuatro proyectos restantes; sin embargo, también clasificó información como confidencial en su vertiente de secreto industrial los reportes técnicos y productos finales que se comprometieron como entregables de dichos informes.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que el sujeto obligado fue omiso en dar respuesta a la solicitud dentro del plazo legal, empero, se estudió la respuesta extemporánea.

Dicho análisis permitió concluir que no resulta procedente la inexistencia parcial de la información requerida, pues a pesar de que la solicitud fue turnada a la unidad administrativa competente, esta se limitó en señalar que no tenía registro de haber recibido los informes técnicos de dos proyectos, aun cuando estos ya figuran en los listados emitidos por el CONAHCYT, en los que se da a conocer las personas morales contribuyentes a las cuales se les entregó el estímulo fiscal.

En su exposición, la Comisionada Presidenta del INAI dijo que, también, se consideró que la publicidad de lo requerido abona en la rendición de cuentas sobre la idoneidad de las personas morales, a las cuales se les hizo entrega de esos estímulos, así como a la transparencia del proceso por medio del cual sus proyectos fueron seleccionados, porque permite verificar que, en efecto, se cumplieron con los requisitos normativos para que fueran elegidos.

Y aunque es cierto que los reportes técnicos tienen información considerada secreto industrial, también lo es que tienen partes con información general sobre los proyectos, la cual es susceptible de proporcionarse, por lo que resulta procedente su entrega en versión pública.

Por unanimidad, el Pleno del INAI ordenó al sujeto obligado realizar una búsqueda exhaustiva de los reportes técnicos finales de los desarrollos tecnológicos para control y tratamiento de diversos padecimientos, y proporcione las versiones públicas de los reportes técnicos, en los que sólo clasifique como confidencial la información que constituya como secreto industrial.

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