Red de corresponsales

El Congreso del Estado de Nuevo León aprobó por unanimidad la reforma al Código Penal estatal para penalizar a los hombres que abandonen a sus parejas durante el embarazo.

La modificación se hará al artículo 280 del texto legal, y fue presentada ante el pleno por el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Jorge de León Fernández, quien promovió la iniciativa desde el 14 de noviembre de 2019.

De esta manera, aquellas personas que incumplan este nuevo decreto, serán acreedores a seis años de cárcel y una multa de 180 a 360 cuotas. Asimismo, perderá los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que se lleguen a tener sobre el acreedor alimentario.

También se deberá realizar un pago con el motivo de la reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado.

A partir de esta decisión, el texto legislativo se leerá de la siguiente manera:

“Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado.

Esta nueva redacción entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y tendrá como finalidad eliminar prácticas de abandono e incumplimiento de responsabilidades hacia las mujeres, además de reducir el desentendimiento económico que las parejas podrían tener con ella y con sus hijos.

Por medio de un comunicado oficial, el Congreso local aseguró que la esencia de la reforma es que las mujeres embarazadas estén protegidas por el derecho desde la concepción del producto, cuando no provenga de un matrimonio o de un concubinato, siempre y cuando la mujer acredite legalmente la paternidad de su hijo.

Los derechos por los que se verá beneficiado el menor serán los de manutención de ambos padres, tener un nombre con la documentación legal que identifique a ambos padres, servicio médicos, hereditarios, entre otros.

En caso de tener que demostrar la paternidad, el costo producido por las pruebas científicas respectivas tendrá que ser cubierto por el padre en caso de resultar positivas.

En este sentido, se presentó un dictamen para modificar la Ley de Educación del Estado Nuevo León para evitar la deserción de mujeres en estado de embarazo.

Dicha propuesta fue promovida por la diputada Leticia Marlenne Benvenutti, quien forma parte de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) y es integrante de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.

Luego de analizar el expediente, argumentaron que durante la adolescencia ocurren una serie de cambios rápidos en la fisiología, sociedad y cultura propias de las personas, específicamente en las mujeres.

Para evitar la etiqueta del embarazo como “síndrome del fracaso”, así como la crisis que podría provocar durante los años de formación de la menor, se planteó garantizar el derecho a la educación para que ninguna institución educativa, de nivel básico, medio superior y superior, previo el cumplimiento de los requisitos aplicables, nieguen el ingreso, permanencia, matrícula o acceso de una estudiante embarazada o lactante, debiendo otorgarle la protección y facilidades apropiadas para su permanencia o reincorporación.

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